ARCA modificó las condiciones para sacar mercaderías del país mediante el régimen de tráfico vecinal fronterizo, utilizado por residentes de localidades fronterizas de países limítrofes para adquirir productos destinados al consumo personal, familiar o del hogar. Desde el 10 de octubre de 2026, el límite de USD 150 se computará expresamente por día y por poblador, y se ampliará el listado de bienes que no pueden egresar bajo esta modalidad.
La medida fue dispuesta por la Resolución General (ARCA) 5910/2026, publicada en el Boletín Oficial del 9 de octubre, que modifica el Anexo IV “A” de la Resolución ANA 2604/1986. El organismo fundamenta el cambio en la necesidad de reducir el fraccionamiento de operaciones, su reiteración sistemática y el desvío de mercaderías hacia circuitos comerciales no autorizados.
La distinción es importante: no se trata de una nueva franquicia para compras de argentinos en el exterior ni de una modificación general del régimen de equipaje. Las disposiciones alcanzan al tráfico fronterizo de exportación, es decir, al egreso de mercaderías adquiridas en la Argentina por los beneficiarios de ese régimen.
Qué cambia en el límite y en los productos permitidos
El importe de USD 150 ya figuraba en la redacción anterior. La novedad es que ahora la norma lo define como un valor diario por poblador, con independencia de la cantidad, calidad o variedad de los productos. En consecuencia, el límite no se renueva por cada operación que una misma persona realice durante el día.
La resolución también prohíbe el egreso de trigo, soja y maíz en todas sus formas, por su carácter de materia prima y su potencial utilización en circuitos comerciales. A ello se suma la exclusión de mercaderías acondicionadas en envases iguales o superiores a diez kilogramos, o su equivalente en volumen, porque no se consideran formatos habituales de consumo personal, familiar o del hogar.
Este último requisito se refiere al tamaño del envase: no establece un límite general de diez kilos para la totalidad de las compras. Tampoco basta con estar por debajo del tope monetario para que una mercadería prohibida pueda salir por el régimen.
Se mantienen las restricciones sobre combustibles transportados en tanques suplementarios de vehículos, bidones u otros envases; armas, municiones, explosivos, estupefacientes y psicotrópicos cuya libre comercialización no esté autorizada en el mercado interno; y cualquier mercadería cuya exportación se encuentre prohibida o suspendida por normas especiales.
A quiénes alcanza y qué condiciones se mantienen
El régimen de exportación comprende a pobladores de países limítrofes mayores de catorce años que residan en localidades, parajes o zonas consideradas de frontera. Para utilizarlo deben acreditar su identidad y residencia mediante documentación emitida por la autoridad competente.
Las mercaderías deben ser de origen nacional y estar destinadas al consumo o uso personal, familiar o del hogar. También se exige presentar ante el servicio aduanero una copia de la factura comercial respaldatoria, emitida conforme a las normas aplicables a las ventas en el mercado interno.
La RG 5910 no elimina esas condiciones ni habilita operaciones con finalidad comercial o industrial. El nuevo cómputo diario y las exclusiones se agregan a un régimen que ya estaba limitado por el destino de los bienes y por la condición de sus beneficiarios.
Para quienes realizan ventas a estos pobladores, la consecuencia práctica es que deberán distinguir entre una operación que puede encuadrarse en el tráfico fronterizo y otra que queda fuera de sus condiciones. Las nuevas restricciones rigen desde el 10 de octubre y se aplican al uso de este régimen especial; no deben confundirse con una prohibición general de exportar todos los productos mencionados mediante otros procedimientos legalmente habilitados.
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