La RG 1172/2026 ordena los requisitos de inscripción, patrimonio y baja del registro. También incorpora un instructivo para informar clientes, operaciones y custodia, aplicable desde noviembre.
La Comisión Nacional de Valores aprobó una actualización integral del régimen de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), con precisiones para inscribirse, acreditar el patrimonio exigido, modificar categorías y dejar de operar. Además, estableció un instructivo para presentar la información mensual de clientes, operaciones y activos bajo custodia.
La Resolución General (CNV) 1172/2026, publicada el 15 de octubre, sustituye el capítulo de las Normas CNV dedicado a estos proveedores. La vigencia general comienza el 16 de octubre de 2026, mientras que la información periódica prevista en el nuevo artículo 40, inciso b), será aplicable desde el 1 de noviembre de 2026.
La reforma parte de la reglamentación establecida por la RG 1058/2025. No todas las obligaciones del capítulo son nuevas: el texto reorganiza y precisa reglas existentes junto con procedimientos y pautas adicionales. Tampoco supone una aprobación de los criptoactivos por parte de la CNV, cuya competencia se concentra en los proveedores, salvo cuando los activos encuadren como valores negociables.
Inscripción, patrimonio y cambios en el registro
El nuevo texto distingue expresamente a quienes prestan servicios para terceros de quienes operan por cuenta propia o reciben criptoactivos como pago por sus productos o servicios. También excluye de la definición a determinados protocolos descentralizados sin una persona que ejerza control o influencia suficiente y a proveedores exclusivos de software o hardware de autocustodia, siempre que no desarrollen actividades propias de un PSAV.
Para las sociedades constituidas en el país, el objeto social debe prever expresamente la actuación como PSAV: no se admiten fórmulas genéricas o ambiguas. El estatuto inscripto debe publicarse en la Autopista de la Información Financiera (AIF) y mantenerse actualizado. Se contemplan reglas específicas para sucursales y representaciones permanentes de entidades extranjeras.
En materia patrimonial, se exige capital totalmente integrado e inscripto. Los aportes irrevocables existentes antes de solicitar la inscripción deben estar capitalizados y el aumento registrado; los recibidos durante la permanencia en el registro deben capitalizarse dentro de seis meses desde su aceptación. Los activos de los clientes no integran el patrimonio propio del proveedor.
Los cambios de categoría requieren una comunicación previa a la CNV, la presentación de los requisitos aplicables por la AIF y, una vez cumplidos y notificados, la información como hecho relevante y la actualización del formulario PSAV_003. Para cambiar la denominación social debe acompañarse la constancia registral correspondiente.
Antes de solicitar la baja, el PSAV deberá avisar a sus clientes con al menos 30 días corridos de anticipación, habilitar mecanismos para retirar o transferir los saldos y efectuar comunicaciones periódicas durante ese plazo. La solicitud deberá incluir una declaración jurada sobre el cese y el cumplimiento de esas medidas.
Cómo se informarán las operaciones y los activos en custodia
El informe mensual deberá presentarse por la AIF dentro de los 15 días corridos posteriores al cierre de cada mes. El instructivo organiza la información en una carátula con clientes y volumen operado, un archivo de operaciones y otro de custodia. El formulario PSAV_014 pasa a denominarse “Informe Mensual: Clientes, Operaciones y Custodia”.
Para contar clientes activos se consideran quienes hayan realizado al menos una operación o mantenido activos virtuales durante los últimos doce meses. El volumen se informa por su importe bruto, sin deducir comisiones, diferenciales de precio, bonificaciones o costos de red y sin compensar compras con ventas. Se incluyen operaciones por cuenta y orden de clientes; se excluyen, entre otros movimientos, las transferencias entre cuentas del mismo titular y la operatoria propia del proveedor.
La norma distingue el volumen total —en el que cada transacción se cuenta una sola vez— del detalle de activos operados: en los intercambios cripto-cripto deben informarse ambos tramos. El detalle comprende, como mínimo, los diez activos más negociados, mientras que el archivo de custodia abarca todos los activos custodiados, separados por activo y red.
Los PSAV activos deben presentar la información aun cuando no hayan registrado operaciones o no mantengan activos en custodia, utilizando las reglas de presentación sin datos. Quienes todavía no hayan iniciado actividades deben comunicar esa situación mediante el formulario de hechos relevantes y comenzar el informe mensual cuando inicien la actividad.
El instructivo también fija los campos, signos, decimales y criterios de conversión a dólares de los archivos. Son pautas de información a la CNV: no crean por sí mismas un impuesto ni una obligación tributaria para los usuarios de las plataformas.
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