La SRT aprobó un régimen permanente para las audiencias del Servicio de Homologación. Rige desde el 16 de octubre y exige firma electrónica a través de ARCA, con un procedimiento para fallas técnicas y citaciones presenciales justificadas.
Las partes que participen en las audiencias virtuales del Servicio de Homologación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales deberán firmar el acta electrónicamente dentro de las 48 horas de su remisión. La firma se realizará mediante el servicio disponible en el sitio de ARCA y, si el plazo vence sin que se suscriba el documento, se aplicará el procedimiento de incomparecencia previsto en el artículo 34 de la Resolución SRT 298/2017.
La obligación integra el nuevo régimen aprobado por la Resolución (SRT) 53/2026, publicada el 15 de octubre en el Boletín Oficial y vigente desde el 16 de octubre de 2026. Su alcance se limita a las audiencias ante el Servicio de Homologación: no establece una modalidad virtual general para todos los exámenes o trámites médicos.
La norma fija pautas permanentes luego de que la Resolución (SRT) 35/2026 derogara el protocolo excepcional aprobado durante la pandemia por la Resolución 40/2020. Según los fundamentos de la SRT, la experiencia de las audiencias remotas permitió reducir las incomparecencias y facilitar la participación sin traslados.
Convocatoria y documentación previa
La citación al trabajador o a sus derechohabientes se remitirá al domicilio electrónico constituido a través de su abogado patrocinante. La audiencia deberá garantizar la identidad de los participantes, la asistencia letrada, el derecho de defensa y la confidencialidad de las actuaciones.
Con dos días de antelación, el Servicio de Homologación podrá requerir, por intermedio del abogado, imágenes del frente y dorso del DNI vigente del trabajador o sus derechohabientes, la matrícula del profesional y los datos personales de contacto de ambos. El DNI deberá permitir identificar claramente el número de trámite y la firma. Si interviene otro abogado, deberá acompañarse la autorización y acreditarse su matrícula y datos de contacto.
Para la ART, el empleador autoasegurado y el empleador no asegurado, la remisión de la documentación es obligatoria con dos días de antelación: deberán presentar una imagen del poder o instrumento de representación y del frente y dorso del DNI vigente de su representante, con el número de trámite y la firma legibles.
Cómo se celebra la audiencia y qué sucede si falla la conexión
El funcionario interviniente podrá realizar videoconferencias conjuntas o individuales con cada parte y complementarlas con correos electrónicos o llamadas telefónicas. Si se realiza una grabación, deberá informarse antes de comenzar y dejarse constancia del consentimiento de las partes en el acta.
Si una falla técnica impide celebrar la audiencia, el Servicio de Homologación deberá fijar una nueva fecha y registrar lo ocurrido. Si los inconvenientes aparecen durante su desarrollo, el funcionario podrá reprogramarla, dejando constancia en el acta. La norma distingue así las contingencias técnicas del incumplimiento del plazo para firmar.
El acta deberá indicar que la audiencia se celebró en forma virtual y mencionar la nueva resolución. Una vez remitida, comenzará el plazo de 48 horas para suscribirla con firma electrónica, conforme a la Resolución General (AFIP) 5048/2021.
La modalidad remota no excluye toda actuación presencial. Cuando la comparecencia personal resulte indispensable por razones legales, técnicas o debidamente fundadas, el Servicio de Homologación citará a la parte para firmar el acuerdo o realizar la actuación correspondiente.




