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IVA: ARCA establece el pase obligatorio al SIRE desde abril de 2027 y habilita la opción anticipada en diciembre

La RG 5921 incorpora dieciocho regímenes de retención y tres de percepción. El alta rige desde el mes de la solicitud y SICORE se conserva para períodos anteriores.

Redacción BDC03/11/2026
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IVA: ARCA establece el pase obligatorio al SIRE desde abril de 2027 y habilita la opción anticipada en diciembre

ARCA estableció que determinados regímenes de retención y percepción de IVA deberán utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) desde el 1 de abril de 2027. La Resolución General 5921/2026, publicada este 3 de noviembre, permite anticipar la incorporación desde el 1 de diciembre de 2026 y regula la transición desde SICORE.

El cambio alcanza tanto a la información de las operaciones como al ingreso de los importes retenidos o percibidos. Los agentes deberán aplicar el procedimiento, los plazos y las condiciones de la RG 3726, que constituye el marco general del SIRE.

La incorporación comprende dieciocho regímenes de retención. Entre ellos se encuentran el régimen general de IVA de la RG 2854, los honorarios profesionales, las operaciones con monotributistas, los comprobantes clase A y las actividades alcanzadas por SISA. También incluye regímenes de carnes bovinas, bubalinas y porcinas, minería, materiales a reciclar, leche, miel, lana, caña de azúcar y algodón, entre otros.

En percepciones, la obligación abarca las operaciones canceladas mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de la RG 2459 y los regímenes de las cadenas de carnes bovinas, bubalinas y porcinas. El artículo 1 de la resolución contiene el detalle completo de las normas alcanzadas.

Cómo se realiza el pase de SICORE a SIRE

Los agentes deberán dar de alta cada régimen en la opción “Registro Tributario” del servicio “Sistema Registral”, seleccionando el código correspondiente dentro de “SIRE-IVA”. El alta rige desde el período mensual en que se solicita; luego debe gestionarse la baja de los códigos de SICORE correspondientes a esos mismos regímenes.

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Desde ese período, la emisión de certificados, la confección de la declaración jurada y el ingreso del pago a cuenta y del saldo quedan sujetos al SIRE. SICORE continuará utilizándose para las presentaciones originales o rectificativas de los períodos anteriores al alta. Esta distinción permite identificar qué sistema corresponde según el período informado, aunque la presentación se realice después de la migración.

La opción anticipada estará disponible desde el 1 de diciembre y abarcará todos los regímenes enumerados por la nueva resolución respecto de los cuales el agente esté obligado. Una vez ejercida, no podrá modificarse. Por su parte, quienes ya habían optado por SIRE bajo la RG 4523 continuarán obligados a utilizarlo en los regímenes por los que hubieran ejercido esa opción.

Qué disposiciones se eliminan

La resolución suprime el cuarto párrafo del artículo 3 de la RG 3726, que contemplaba la generación de un certificado global de percepciones de IVA por régimen, sujeto y período quincenal. También elimina el punto 2 del inciso a) y el inciso b) del artículo 3 de la RG 4523, referidos a la incorporación obligatoria mediante notificación al Domicilio Fiscal Electrónico.

Estas modificaciones entran en vigencia el 1 de diciembre de 2026. La fecha general de incorporación obligatoria de los regímenes enumerados es posterior: el 1 de abril de 2027. La norma mantiene la remisión a los plazos del régimen SIRE para las declaraciones juradas y los ingresos correspondientes.

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