La UIF dispuso que la adhesión a Ganancias Simplificada sea considerada un antecedente favorable obligatorio al evaluar el riesgo de los clientes y creó un régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE). La Resolución 144/2026 rige desde el 4 de noviembre y alcanza a los sujetos obligados que intervengan en las operaciones comprendidas por la normativa.
El régimen comprende a personas humanas y sucesiones indivisas adheridas, cuya condición debe verificarse mediante el servicio de validación de ARCA. Quedan excluidos los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley 27799, además de las restantes exclusiones previstas.
La adhesión opera como un factor mitigante dentro del análisis integral del riesgo. Para clientes nuevos debe considerarse al asignar el perfil; para los existentes puede incorporarse durante la actualización que corresponda según su nivel de riesgo o desde la entrada en vigencia de la resolución, a elección del sujeto obligado.
Qué documentación deja de exigirse
La DDSE se aplica mientras las operaciones del año calendario, canalizadas por los medios autorizados por el BCRA o la CNV en los términos legales, no superen el umbral del primer párrafo del artículo 1 del Régimen Penal Tributario. Si se supera ese límite, continúa siendo aplicable el tratamiento de antecedente favorable, pero no el conjunto de medidas reducidas de la DDSE.
Dentro de ese régimen especial, y siempre que no exista una causal de exclusión, no se exige acreditar el origen de los fondos, ingresos o patrimonio ni aportar copias de documentación respaldatoria de la actividad económica. Tampoco se requiere verificar la consistencia de la operación con la capacidad de ahorro. La información adicional sobre el propósito de la relación comercial puede omitirse cuando ese propósito surja de la naturaleza y las circunstancias objetivas de la operación.
Se mantiene la identificación y verificación del cliente. Los sujetos obligados deben registrar los datos del documento, nacionalidad y domicilio, comprobar la adhesión ante ARCA y conservar la fecha y el resultado de la consulta. En sucesiones indivisas se requiere la CUIT y la identificación del administrador, con la documentación que acredite su carácter.
Los controles también incluyen las listas vinculadas con terrorismo y financiamiento de la proliferación y las reglas sobre personas expuestas políticamente. La identificación remota debe utilizar técnicas biométricas rigurosas, auditables y protegidas frente al fraude.
Efectivo, exclusiones y controles que continúan
Para los adheridos a Ganancias Simplificada, los depósitos o pagos en efectivo no constituyen por sí solos un indicador suficiente de riesgo o sospecha. Tampoco resulta determinante, considerada aisladamente, la falta de documentación sobre el circuito cambiario utilizado para adquirir los fondos en moneda extranjera.
Cuando la operación no queda comprendida en la DDSE, el sujeto obligado debe evaluar razonablemente su consistencia con el perfil del cliente, considerando su actividad, historial, capacidad de ahorro histórica y la información disponible. La ausencia de respaldo documental completo de ahorros históricos tampoco constituye por sí sola un indicio de ilicitud.
La DDSE no se aplica, entre otros casos, a personas expuestas políticamente, operaciones vinculadas con jurisdicciones de riesgo o no cooperantes, riesgos específicos materiales y documentados incompatibles con el tratamiento reducido, ni cuando existan elementos de sospecha. Las operaciones que aparenten una fragmentación deliberada para quedar bajo el umbral deben acumularse y excluyen el régimen especial.
Continúan los reportes de operaciones sospechosas, los reportes sistemáticos, la conservación de documentación y los controles de listas. El monitoreo simplificado debe verificar el monto anual acumulado, la adhesión vigente y la ausencia de exclusiones sobrevinientes.
La UIF otorga sesenta días corridos desde la entrada en vigencia para adecuar procedimientos internos y manuales. Además, establece que la aplicación correcta del régimen cumple las obligaciones de debida diligencia, aun si posteriormente se determina que el cliente no reunía las condiciones o que los fondos eran ilícitos, salvo que el sujeto obligado conociera esas circunstancias o fueran manifiestas a partir de la información que tenía.
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