El BCRA habilitó el envío diario de información sobre cancelaciones totales de deuda y nuevas financiaciones, para las novedades que se produzcan desde el 1 de marzo de 2027. La Comunicación A8501 incorpora dos apartados al régimen informativo de Deudores del Sistema Financiero y establece las condiciones para que las entidades comuniquen esos movimientos.
El esquema permite informar hechos posteriores al período que refleja la última Central de Deudores difundida. La remisión es facultativa y se realiza únicamente cuando existen novedades: las entidades podrán comunicar la fecha de cancelación o los datos de la nueva asistencia sin esperar a que ese hecho quede comprendido en una publicación mensual posterior.
Cuándo puede informarse una cancelación total
El apartado M comprende a personas humanas y jurídicas del sector privado no financiero que se encuentren en situación irregular y hayan cancelado íntegramente sus acreencias en la entidad. La cancelación debe abarcar toda la deuda con esa entidad y debe haberse producido después del período correspondiente a la última Central de Deudores difundida.
Además, el deudor tiene que haber sido informado en el régimen de Deudores del Sistema Financiero correspondiente al último período exigible difundido en la Central. La entidad comunica la novedad e identifica la fecha en que se efectuó la cancelación.
La norma excluye las financiaciones encuadradas en el inciso 4 del artículo 26 de la Ley 25.326, de acuerdo con las reglas del propio régimen informativo. El procedimiento se refiere al reporte de la cancelación por parte de la entidad y no modifica los plazos legales de conservación de información crediticia.
Qué nuevas financiaciones quedan comprendidas
El apartado N alcanza a las entidades financieras, los proveedores no financieros de crédito y los proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas. Pueden informar diariamente nuevas asistencias del sector privado no financiero correspondientes a préstamos y créditos por arrendamientos financieros, con exclusión de tarjetas de crédito y adelantos.
La información debe identificar al deudor, la fecha de otorgamiento de cada financiación y su monto. El detalle incluye, entre otras operaciones, préstamos personales, hipotecarios, prendarios, documentos, microcréditos y determinadas financiaciones UVA y UVI. Algunas categorías están reservadas a entidades financieras o a los emisores no financieros indicados en el anexo.
Para utilizar este mecanismo, la entidad debe encontrarse al día con la validación del régimen informativo correspondiente al último período exigible difundido. También en este apartado rige la exclusión vinculada con el artículo 26, inciso 4, de la Ley de Protección de Datos Personales.
Contenido relacionado
Te puede interesar
Caputo anunció alivio fiscal para empresas: suspensión de embargos hasta mayo de 2027 y ampliación del plan de 18 cuotas
Ganancias Simplificada: la UIF reduce la documentación exigida y obliga a considerar la adhesión como antecedente favorable
El BCRA simplifica las notas contables y adapta los estados financieros a la NIIF 18 desde 2027

Conocé los planes de +BDCNormativa, análisis, herramientas y micrositios.VER PLANES →

