Las MiPyMEs, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro tienen hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, para adherir al régimen especial de facilidades de pago de ARCA. La Resolución General (ARCA) 5924/2026, publicada el 5 de noviembre, también amplía el régimen a las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.
El nuevo corte reemplaza el del 30 de junio de 2026 previsto en la Resolución General 5875/2026. Hasta ahora, el plazo de adhesión vencía el 30 de diciembre de 2026 por la Resolución General 5920/2026. La extensión de noviembre recae sobre el régimen de la Resolución General 5875.
Cuándo se podrán incorporar las nuevas deudas
La norma entró en vigencia el día de su publicación. La incorporación de las obligaciones alcanzadas por el nuevo corte estará habilitada desde el 16 de noviembre de 2026 en «Mis Facilidades», mediante la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026».
Pueden adherir las MiPyMEs de los Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME y caracterización registral, los pequeños contribuyentes caracterizados con el código 547 y las entidades sin fines de lucro que reúnan las condiciones del artículo 1 de la Resolución General 5875. Las reglas del régimen para cuotas, anticipos y financiación siguen rigiendo.
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