Baja de automotores: ajustan el trámite digital para recuperar y comercializar autopartes
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Baja de automotores: ajustan el trámite digital para recuperar y comercializar autopartes

La Disposición 257 regula la documentación, los controles y el procedimiento ante impedimentos del registro seccional para operar con el sistema digital.

Redacción BDC30/10/2026
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Baja de automotores: ajustan el trámite digital para recuperar y comercializar autopartes

La baja de automotores con recuperación de piezas tiene nuevas reglas para su tramitación digital y para la intervención de los registros seccionales. Disposición (DNRNPACP) 257/2026, publicada el 30 de octubre y vigente desde el día 29, modifica el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

La presentación debe incorporar la documentación registral, cinco fotografías del vehículo y, cuando corresponda, las autorizaciones judiciales o la conformidad del acreedor prendario. Si se declaran recuperables autopartes de seguridad, se exige la intervención de un ingeniero mecánico que certifique las condiciones previstas para su reutilización.

El registro debe comprobar el pago del arancel, calificar la petición y, si no existen observaciones, inscribir la baja, anular la documentación registral y expedir digitalmente el certificado de baja y desarme. Ese certificado incluye un código QR para validar su autenticidad.

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Cómo se tramita cuando el registro no puede operar con el sistema

Si el registro seccional no puede recibir o visualizar la petición y su pago, el trámite se gestiona ante el Registro Único Virtual. En ese supuesto, el instrumento se imprime para su firma manual y posterior incorporación al sistema con firma digital del desarmadero.

El desarmadero debe conservar durante diez años las copias de los documentos de identidad y de los instrumentos de representación. El Registro Único Virtual solicita el certificado dominial y realiza los controles correspondientes.

Cuando se formulen observaciones y no se subsanen en quince días hábiles administrativos, se comunica al registro de origen que debe reasumir su competencia. La norma también deroga el artículo 9 de la Disposición 732/2025, que contemplaba la presentación presencial transitoria.

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