La reglamentación rige desde el 7 de noviembre y precisa cuándo pagar por emisiones, fiscalización y trámites de idóneos. La tasa por rendir el examen queda suspendida mientras subsista el régimen de entidades administradoras.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó cuándo y cómo deben ingresarse las tasas de fiscalización, los aranceles de autorización y los cargos por otros servicios. Emisoras, fondos y agentes deben aplicar los plazos de la Resolución General (CNV) 1178/2026 desde el 7 de noviembre de 2026, fecha de vigencia que surge de su artículo 5. La norma también precisa cuándo acreditar el pago de los trámites de idóneos y dispone la suspensión transitoria de la tasa por rendir el examen.
La resolución instrumenta los conceptos e importes fijados por la Resolución (ME) 1901/2026. Según su artículo 3, los sujetos obligados deben ingresar los pagos por e-Recauda. Ese sistema también se usa para abonar las multas y los intereses que correspondan.
Cuándo se pagan las tasas y los aranceles
Los mercados, cámaras compensadoras, agentes y emisoras comprendidos, entre otros sujetos registrados al 31 de diciembre, pagan la tasa de fiscalización del octavo al duodécimo día hábil de enero. Para los fondos y los fiduciarios de fideicomisos de Fondos de Asistencia Laboral, el plazo depende del período y del vehículo. Las entidades autorizadas o registradas después de las fechas previstas deben abonar la tasa anual dentro de los cinco días hábiles de la autorización o el registro.
En las emisiones autónomas de obligaciones negociables, con o sin autorización automática, el arancel se acredita dentro de los cinco días de la colocación. Para las emisiones de CEDEAR o CEVA se acredita antes de obtener la autorización definitiva.
El arancel de autorización de fideicomisos financieros excluye a los fideicomisos financieros del Fondo de Asistencia Laboral. En las emisiones autónomas de valores fiduciarios, el plazo general para acreditarlo es de cinco días desde la colocación. Si la emisión se divide en tramos sin autorización automática, el pago se acredita antes de la autorización definitiva, sobre el total autorizado. Si la emisión por tramos tiene autorización automática, el pago se acredita dentro de los cinco días de la publicación en la Autopista de Información Financiera (AIF), sobre el monto total del prospecto publicado.
Cuando el arancel se calcula sobre el monto colocado, corresponde presentar una declaración jurada con el monto efectivo y la fecha de colocación.
Trámites de idóneos y suspensión del cobro del examen
Para el alta en el Registro Público de Idóneos, se acredita el pago al presentar la solicitud. Si se cambia de agente, se acredita al pedir la modificación del registro. El comprobante de e-Recauda es un requisito para que la CNV dé curso al trámite.
El artículo 4 suspende el cobro de la tasa por rendir el examen total o parcial desde la entrada en vigencia de la Resolución General (CNV) 1173/2026, el 15 de octubre de 2026, mientras subsista el régimen de entidades administradoras del examen.
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