RIMI: plazos y trámite para pedir el recupero de IVA
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RIMI: ARCA definió cómo solicitar el recupero de IVA por inversiones productivas

La presolicitud se presenta en el Sistema de Gestión de Inversiones del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre. El pedido formal se tramita después en el SIR con un informe de contador público independiente.

Redacción BDC06/11/2026
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RIMI: ARCA definió cómo solicitar el recupero de IVA por inversiones productivas

La presolicitud se presenta en el Sistema de Gestión de Inversiones del 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre. El pedido formal se tramita después en el SIR con un informe de contador público independiente.

ARCA reglamentó el recupero de créditos fiscales de IVA del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La Resolución General (ARCA) 5922/2026, vigente desde el 6 de noviembre de 2026, establece cómo presentar la presolicitud, consultar el cupo fiscal por comprobante y formalizar el pedido.

El beneficio del artículo 183 de la Ley 27.802 alcanza a quienes cumplen los requisitos del régimen y tienen créditos fiscales generados por inversiones productivas comprendidas en el RIMI. Después de que transcurran tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que correspondía computar el crédito, esos importes pueden destinarse a cancelar deudas por impuestos propios o solicitarse en devolución.

Cuándo presentar la presolicitud y consultar el cupo

El artículo 2 actualiza el Capítulo D del Anexo I de la RG ARCA 5889. El contribuyente inicia el trámite en la solapa Presentación de presolicitud SIR del Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), habilitada del día 1 al 10 de febrero, mayo, agosto y noviembre. El cupo fiscal se puede consultar a partir del día 15 de cada uno de esos meses.

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El cupo se asigna por comprobante. Se puede renunciar a él antes de solicitar el recupero en el SIR. El SGI restringe la reasignación y la eliminación de comprobantes con cupo y bloquea la edición del período de la declaración jurada o del importe de IVA computable asignado.

Cómo formalizar el recupero y qué debe informar el contador

Los comprobantes con cupo disponible se importan en el Sistema Integral de Recupero (SIR). La RG 5922 incorpora el código 012 al Formulario 8147 y añade el Anexo IV a la Resolución General (AFIP) 5173/2022. Se permiten hasta cuatro solicitudes por año calendario, en febrero, mayo, agosto y noviembre.

Entre otros requisitos, el Anexo de la RG 5922 exige haber pagado el IVA facturado y detraer del saldo técnico a favor en la declaración jurada de IVA el importe solicitado, según las condiciones aplicables. Cada solicitud debe acompañarse de un informe de contador público independiente. Las reglas del informe profesional incluyen el control de los comprobantes y su vinculación con la inversión registrada.

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