Los incrementos remanentes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono se aplicarán desde el 1 de diciembre de 2026. El Gobierno dispuso una nueva postergación mediante Decreto (PEN) 1305/2026, publicada el 30 de octubre.
La medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Extiende hasta el 30 de noviembre el período previsto en el inciso i del primer párrafo del artículo 1 del Decreto 617/2025, que hasta ahora finalizaba el 31 de octubre.
Ese tramo contiene los incrementos específicos que continúan aplicándose durante noviembre. A su vez, el decreto desplaza del 1 de noviembre al 1 de diciembre la entrada en aplicación de los remanentes derivados de las actualizaciones de los años 2024 y 2025 y del primer y segundo trimestres de 2026.
Se difiere la aplicación de los incrementos pendientes, sin eliminarlos. El cambio recae sobre el cronograma impositivo que incide en la carga fiscal de los combustibles y no establece un precio final de venta al público.
El Decreto 1305 entra en vigencia el 1 de noviembre. La modificación se incorpora al Decreto 617/2025, que concentra el cronograma de aplicación de estas actualizaciones.
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