Las empresas seguirán contando con 21 días corridos para cancelar, aceptar o rechazar las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs hasta el 31 de octubre de 2027. La extensión comienza el 1 de noviembre de 2026 y evita que, al terminar el período vigente, se vuelva a los plazos legales más breves.
La Resolución SICYPYME 424/2026, publicada el 29 de octubre, mantiene el tratamiento excepcional del régimen de la Ley 27.440. La prórroga comprende los plazos de sus artículos 4, 5 y 6, así como el rechazo y su inscripción en el registro previstos en el artículo 8.
Para la gestión de cobranzas y cuentas a pagar, el dato central es la continuidad del plazo de 21 días, sin una reducción desde noviembre. La resolución anterior había mantenido ese esquema hasta el 31 de octubre de 2026; la nueva medida lo extiende durante un año.
También continúa hasta el 31 de octubre de 2027 la exclusión de determinados comprobantes cedidos. Se trata de facturas o recibos emitidos por una MiPyME a una empresa grande que sean cedidos en los términos del artículo 1618 del Código Civil y Comercial antes de ser cancelados, rechazados o aceptados, expresa o tácitamente, por su destinataria.
La exclusión depende de esa cesión y de su oportunidad: no alcanza por sí sola a cualquier factura emitida a una empresa grande. Para los comprobantes que permanecen en el régimen, se conservan las restantes obligaciones de emisión, registración y gestión de la Factura de Crédito Electrónica.
La decisión se apoya en las dificultades operativas planteadas para procesar los comprobantes en los plazos de 15 y 10 días previstos legalmente y en la necesidad de adecuar los sistemas de las empresas receptoras. La resolución entra en vigencia el 1 de noviembre.
Te puede interesar

Conocé los planes de +BDCNormativa, análisis, herramientas y micrositios.VER PLANES →




