Las importaciones con destino minero tendrán una validación electrónica de su declaración jurada a través de VUCEA y el Sistema Informático MALVINA (SIM), sin necesidad de presentar ese documento en papel. ARCA aprobó el procedimiento mediante la Resolución General 5909/2026, publicada el 5 de octubre, que entrará en vigencia a los diez días hábiles contados desde esa publicación.
La medida alcanza a las operaciones que utilizan el beneficio del artículo 21 del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, establecido por la Ley 24196. Integra al circuito aduanero la declaración jurada de destino minero prevista por su reglamentación y por la Resolución (SM) 73/2026.
Cómo se validará la declaración jurada
Al realizar la declaración aduanera, el declarante debe contar con la declaración jurada de destino minero emitida conforme al régimen. La incorporación a VUCEA elimina la exigencia de presentar físicamente ese documento, pero no la obligación de disponer de él.
- Identificar la declaración: informar su código identificador como referencia en el Código de Documento LPCOVUCE0044.
- Validación en el SIM: el sistema realizará los controles y validaciones informáticas. Si no detecta inconsistencias, permitirá oficializar la declaración aduanera.
- Corrección de inconsistencias: si existen diferencias en los datos, el SIM impedirá la oficialización e informará los motivos para que se subsanen.
- Una declaración por ítem: solo podrá comprometerse una declaración jurada de destino minero por cada ítem de la destinación.
Si fallas de comunicación entre organismos u otros problemas informáticos ajenos al declarante impiden la validación automática, deberá aplicarse el plan de contingencia del apartado C del anexo de la RG 5384. También deberán observarse las pautas del “Manual de Usuario Externo”, que ARCA pondrá a disposición en su micrositio VUCE.
Qué autorizaciones quedan excluidas y qué beneficio se aplica
Las autorizaciones de importación de bienes con destino minero emitidas antes de la entrada en vigencia quedan excluidas del nuevo procedimiento si siguen vigentes al declararse en el SIM. La excepción exige ambas condiciones: emisión anterior y vigencia al momento de la declaración.
La resolución no crea un beneficio arancelario nuevo: instrumenta el intercambio de información y la validación de la documentación respaldatoria para utilizar el régimen existente. Según los antecedentes citados, la Autoridad de Aplicación remite la declaración admitida por VUCEA para su validación en el SIM; una vez validada, el beneficiario puede oficializar las destinaciones de importación para destino minero exclusivo hasta agotar las cantidades autorizadas.
El nuevo circuito permite vincular la declaración jurada con la destinación aduanera y controlar sus datos antes de la oficialización. Los importadores y declarantes deberán revisar la identificación del documento y su correspondencia con cada ítem, ya que una inconsistencia impedirá avanzar hasta que sea corregida.



