El Ministerio de Economía fijó un cupo de $27.200 millones para atender solicitudes de recupero de saldos acumulados de IVA de prestadores de servicios públicos cuyas tarifas se encuentran reducidas por subsidios o compensaciones estatales. La asignación comprende créditos fiscales de 2025 y determinados saldos de años anteriores.
La medida fue dispuesta por la Resolución (ME) 1759/2026, publicada el 7 de octubre de 2026. La mayor parte del límite corresponde al sector energético, seguido por transporte y los restantes sectores comprendidos.
Cómo se distribuye el cupo
| Sector | Límite asignado |
|---|---|
| Energía | $24.500.000.000 |
| Transporte | $2.500.000.000 |
| Otros sectores | $200.000.000 |
| Total | $27.200.000.000 |
Los importes son límites sectoriales para atender las solicitudes del régimen: no constituyen montos otorgados a cada empresa ni implican una devolución automática.
Qué saldos pueden recuperarse
La resolución incluye los saldos originados en créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante 2025. También alcanza a los anteriores que estén en condiciones de ser recuperados y que no hayan sido objeto del régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.
Por lo tanto, no se trata de una devolución general de cualquier saldo a favor de IVA. Deben reunirse las condiciones del régimen especial y seguirse el procedimiento establecido por la administración tributaria.
Quiénes están comprendidos y cuál es el límite individual
El régimen previsto en la Ley de IVA comprende a sujetos que desarrollan actividades calificadas como servicios públicos y perciben tarifas reducidas por subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica del Estado Nacional, directamente o a través de fideicomisos o fondos.
El saldo debe provenir de créditos fiscales por compras, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes —excepto automóviles—, o por locaciones de obras y servicios destinados efectivamente a las operaciones de la actividad por la que se reciben esas sumas.
Además del cupo presupuestario, existe un límite de recupero: se resta del saldo generado por esas operaciones el saldo que se habría determinado si los subsidios, compensaciones o fondos hubieran estado alcanzados por la alícuota correspondiente a la tarifa.
Antecedentes y alcance operativo
La reglamentación de la Ley de IVA encomienda a Economía fijar y distribuir el máximo anual por sector y contempla un orden de prelación para su asignación. Las resoluciones anteriores, entre ellas la Resolución 1353/2025, establecieron cupos para créditos generados hasta 2024.
La nueva medida fija el límite para los créditos de 2025 y los remanentes anteriores que cumplan los requisitos. No incorpora un nuevo plazo de presentación ni modifica por sí misma el procedimiento de solicitud.



