IVA: cupo de recupero para servicios públicos subsidiados
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El Gobierno destinará $27.200 millones al recupero de saldos a favor de IVA de empresas de servicios públicos

Economía distribuyó el límite entre energía, transporte y otros sectores. Abarca créditos de 2025 y saldos anteriores que cumplan las condiciones del régimen.

Redacción BDC07/10/2026
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El Gobierno destinará $27.200 millones al recupero de saldos a favor de IVA de empresas de servicios públicos

El Ministerio de Economía fijó un cupo de $27.200 millones para atender solicitudes de recupero de saldos acumulados de IVA de prestadores de servicios públicos cuyas tarifas se encuentran reducidas por subsidios o compensaciones estatales. La asignación comprende créditos fiscales de 2025 y determinados saldos de años anteriores.

La medida fue dispuesta por la Resolución (ME) 1759/2026, publicada el 7 de octubre de 2026. La mayor parte del límite corresponde al sector energético, seguido por transporte y los restantes sectores comprendidos.

Cómo se distribuye el cupo

Sector Límite asignado
Energía $24.500.000.000
Transporte $2.500.000.000
Otros sectores $200.000.000
Total $27.200.000.000

Los importes son límites sectoriales para atender las solicitudes del régimen: no constituyen montos otorgados a cada empresa ni implican una devolución automática.

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Qué saldos pueden recuperarse

La resolución incluye los saldos originados en créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante 2025. También alcanza a los anteriores que estén en condiciones de ser recuperados y que no hayan sido objeto del régimen bajo los límites máximos aplicables a cada año.

Por lo tanto, no se trata de una devolución general de cualquier saldo a favor de IVA. Deben reunirse las condiciones del régimen especial y seguirse el procedimiento establecido por la administración tributaria.

Quiénes están comprendidos y cuál es el límite individual

El régimen previsto en la Ley de IVA comprende a sujetos que desarrollan actividades calificadas como servicios públicos y perciben tarifas reducidas por subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica del Estado Nacional, directamente o a través de fideicomisos o fondos.

El saldo debe provenir de créditos fiscales por compras, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes —excepto automóviles—, o por locaciones de obras y servicios destinados efectivamente a las operaciones de la actividad por la que se reciben esas sumas.

Además del cupo presupuestario, existe un límite de recupero: se resta del saldo generado por esas operaciones el saldo que se habría determinado si los subsidios, compensaciones o fondos hubieran estado alcanzados por la alícuota correspondiente a la tarifa.

Antecedentes y alcance operativo

La reglamentación de la Ley de IVA encomienda a Economía fijar y distribuir el máximo anual por sector y contempla un orden de prelación para su asignación. Las resoluciones anteriores, entre ellas la Resolución 1353/2025, establecieron cupos para créditos generados hasta 2024.

La nueva medida fija el límite para los créditos de 2025 y los remanentes anteriores que cumplan los requisitos. No incorpora un nuevo plazo de presentación ni modifica por sí misma el procedimiento de solicitud.

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