Profesionales reportan exclusiones del Monotributo de contribuyentes que, además de desarrollar actividades comprendidas en el régimen simplificado, facturaron honorarios por su función como directores de sociedades mediante un punto de venta diferenciado y bajo la condición de IVA exento.
El planteo apunta a que esos honorarios, que normativamente no deben integrar los ingresos computables del Monotributo, habrían sido sumados por los controles sistémicos de ARCA a la facturación correspondiente a la actividad alcanzada por el régimen simplificado.
Según pudo saber BDC a partir de la respuesta que ARCA brindó a una profesional que planteó uno de los casos, el organismo verifica que el contribuyente tenga declarada la actividad correspondiente y que se encuentre presentada la información de participaciones sociales, con el director correctamente identificado.
De acuerdo con esa respuesta, cuando esa información no consta en los registros, el sistema podría computar los honorarios societarios como ingresos del Monotributo, aun cuando hayan sido facturados como operaciones exentas en IVA mediante un punto de venta diferenciado.
En una de las notificaciones a las que accedió BDC, ARCA fundamentó la exclusión en la superación del límite máximo de ingresos brutos según la facturación electrónica. El período considerado abarca desde septiembre de 2025 hasta agosto de 2026, con exclusión del régimen a partir de septiembre de 2026.
La comunicación, sin embargo, no contiene el detalle individual de los comprobantes que integraron el monto computado. Por esa razón, la notificación por sí sola no permite determinar qué importe corresponde a honorarios por funciones societarias ni establecer de manera definitiva el origen técnico de la diferencia.
La vinculación con esos conceptos surge de los casos analizados por los profesionales y de las consultas efectuadas posteriormente ante el organismo.
El tratamiento legal de estos ingresos presenta una particularidad relevante. El Anexo de la Ley 24.977 establece que el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no se encuentra comprendido dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
A su vez, el artículo 12 del Decreto 1/2010 dispone que los ingresos derivados de esas actividades no deben computarse a los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Monotributo, sin perjuicio de las obligaciones impositivas y previsionales que correspondan por el régimen general.
En consecuencia, una persona puede encontrarse adherida al Monotributo por una determinada actividad y, simultáneamente, obtener honorarios por su actuación como director de una sociedad. La facturación de esos honorarios no los transforma en ingresos de la actividad monotributista.
La cuestión adquirió mayor relevancia luego de los cambios introducidos por la RG (ARCA) 5866/2026, que modificó las reglas de facturación y eliminó, desde julio de 2026, la excepción que alcanzaba a los honorarios de directores.
La resolución también incorporó la posibilidad de asociar actividades económicas a los respectivos puntos de venta, permitiendo una mayor diferenciación entre los distintos circuitos de facturación utilizados por un mismo contribuyente.
En este contexto, que un comprobante sea clase C no determina por sí solo su pertenencia al Monotributo. Ese tipo de comprobante puede ser emitido tanto por un pequeño contribuyente como por un sujeto cuya operación se encuentre exenta de IVA.
En los casos informados a BDC, los profesionales sostienen que los honorarios por dirección fueron emitidos utilizando un punto de venta diferenciado correspondiente a la actividad societaria, separado del utilizado para la actividad comprendida en el régimen simplificado.
La identificación formal de ambos circuitos resulta relevante, aunque debería encontrarse acompañada por la documentación que permita acreditar la naturaleza de los ingresos y la condición bajo la cual fueron obtenidos.
Como desarrolla la consulta de SIAP sobre honorarios de directores y Monotributo, la separación de actividades y comprobantes permite distinguir los honorarios societarios de las operaciones del régimen simplificado. No obstante, la correcta identificación formal debe acompañarse con documentación que acredite la naturaleza del ingreso.
Precisamente, ante la consulta realizada por una profesional, ARCA indicó que dentro de sus controles verifica el alta de la actividad de dirección y que también utiliza —o incorporaría dentro de las validaciones— la información proveniente de las declaraciones de participaciones sociales.
En ese intercambio, desde el organismo también recomendaron verificar la presentación del F.460 con las autoridades vigentes de la sociedad.
Esta indicación debe interpretarse como una recomendación operativa comunicada en respuesta al caso concreto. No constituye, por sí misma, un nuevo requisito normativo ni garantiza que una exclusión previamente determinada sea dejada sin efecto.
Asimismo, la información recibida por la profesional no precisó una fecha determinada para la implementación de eventuales nuevos cruces sistémicos ni confirmó que ARCA vaya a revisar automáticamente las exclusiones ya notificadas.
Por esa razón, los contribuyentes alcanzados por una comunicación de exclusión deberían atender la notificación dentro de los plazos establecidos, independientemente de las modificaciones que el organismo pueda introducir posteriormente en sus controles.
El primer paso consiste en identificar el monto de ingresos utilizado por ARCA y conciliarlo con la facturación correspondiente al período fiscalizado.
En particular, debería verificarse qué comprobantes fueron computados, cuáles corresponden a la actividad incluida en el Monotributo y cuáles documentan honorarios derivados de funciones de dirección o administración societaria.
También resulta relevante revisar el punto de venta utilizado, el alta registral de la actividad, las actas de designación del director, las decisiones societarias de asignación de honorarios y cualquier otra documentación que permita acreditar el origen de los importes cuestionados.
Del mismo modo, debería controlarse que se encuentren correctamente informadas las autoridades de la sociedad y las correspondientes participaciones societarias, junto con la presentación del F.460 mencionada por ARCA en la respuesta brindada a la profesional.
En la notificación analizada por BDC, el organismo informa que la exclusión puede apelarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a su notificación, mediante el servicio “Presentaciones Digitales” y utilizando el trámite “Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término”, conforme al procedimiento previsto por la RG (AFIP) 4309/2018.
El plazo debe verificarse en cada comunicación particular, ya que se computa desde la notificación de la exclusión.
Cuando el monto determinado por ARCA incluya honorarios que no corresponden al régimen simplificado, la presentación debería individualizar esos ingresos, explicar su tratamiento normativo y acompañar los comprobantes y antecedentes societarios que permitan diferenciarlos de la actividad monotributista.
Contar con un punto de venta separado constituye un elemento relevante para acreditar esa diferenciación, pero, al parecer, no sustituye la necesidad de responder la exclusión.
La exclusión de los honorarios de dirección del cómputo de ingresos del Monotributo tiene fundamento legal y reglamentario propio, independientemente del procedimiento de verificación utilizado por la dependencia de ARCA interviniente. En consecuencia, cualquier controversia sobre su inclusión debería analizarse a partir de la naturaleza de los ingresos y de la documentación que la acredite, sin atribuir carácter obligatorio general a las validaciones administrativas informadas en un caso particular.



