Santa Fe: deducción en Ingresos Brutos por donaciones e inversiones en infraestructura deportiva, educativa, cultural, científica y social para mutuales.
La Administración Provincial de Impuestos reglamenta el beneficio previsto en el artículo 20 de la Ley N° 14.426, mediante el cual las asociaciones mutuales santafesinas podrán deducir durante el período fiscal 2026 hasta el 30% de la base imponible atribuida a la actividad de ayuda económica mutual con captación de fondos de sus asociados, por donaciones destinadas a entidades deportivas, educativas, culturales, científicas y sociales de la provincia o por inversiones realizadas en su propia infraestructura vinculada a dichos fines.
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