La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que dejó sin efecto la exclusión de una contribuyente del monotributo. El Fisco no había analizado la incidencia de una nota de crédito sobre la facturación computada y no logró refutar ese fundamento al apelar.
La decisión, firmada el 15 de septiembre de 2026, fue dictada en la causa “Bencardini, María Josefina c/ EN -AFIP-RESOL 4568/23 EXPTE 37887/23 s/ Dirección General Impositiva”, expediente CAF 36825/2023. Los jueces Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy rechazaron el recurso de la demandada y confirmaron lo resuelto, sin costas de alzada por inactividad de la contraria.
La exclusión del monotributo y la facturación discutida
El organismo recaudador había dispuesto la exclusión el 28 de febrero de 2023, al considerar que los ingresos del período febrero de 2022 a enero de 2023 superaban el máximo para permanecer en el Régimen Simplificado.
La contribuyente impugnó esa decisión y acompañó una liquidación de su facturación que incluía una detracción relacionada con una nota de crédito. El recurso administrativo fue rechazado y se dispusieron las altas de oficio en los impuestos del régimen general y en autónomos.
En primera instancia, la Justicia dejó sin efecto la exclusión y su confirmatoria. Entendió que el Fisco había aplicado la normativa de manera dogmática, sin indagar el alcance de las notas de crédito invocadas, y valoró una pericia contable que explicaba la diferencia entre los importes computados por las partes.
El punto que el Fisco no logró refutar
Al apelar, la demandada cuestionó el uso del principio de realidad económica, sostuvo que la contribuyente no había planteado las notas de crédito en sede administrativa y objetó el carácter parcial y la oportunidad de emisión del comprobante discutido.
La Sala IV advirtió que esas objeciones no respondían al fundamento central de la sentencia: ni el dictamen jurídico previo ni la resolución administrativa habían examinado la validez de la nota de crédito. Las razones para rechazarla se formularon recién durante el juicio.
Además, el tribunal comprobó que la liquidación presentada por la contribuyente al recurrir la exclusión sí contenía la detracción vinculada con ese instrumento. Por ello, la insistencia del Fisco en que la cuestión no se había introducido en sede administrativa no desvirtuaba lo resuelto.
Notas de crédito parciales y prueba contable
La Cámara también señaló una inconsistencia en el argumento fiscal: mientras se objetaba la nota de crédito por anular parcialmente una factura, el organismo había considerado otra emitida en septiembre de 2022 por $50.000, correspondiente a una factura original de $137.000.
Respecto de la pericia, recordó que para cuestionar un dictamen técnico deben identificarse los hechos inexactos o errores en los que se apoya. En este caso, las observaciones del Fisco fueron consideradas genéricas e insuficientes para desacreditar las conclusiones de la profesional.
El alcance de la decisión
La Sala consideró incumplida la exigencia de una crítica concreta y razonada del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La mera discrepancia con la sentencia o la reiteración de argumentos anteriores no bastaban para sostener la apelación.
El resultado mantiene sin efecto la exclusión discutida, pero no implica que cualquier nota de crédito emitida después de una exclusión deba aceptarse automáticamente. El fallo se apoya en la falta de evaluación y fundamentación del acto administrativo y en la insuficiencia de los agravios planteados por el Fisco.



