ARCA: nuevos parámetros para precios de transferencia
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ARCA reemplaza el régimen de precios de transferencia: así quedan las nuevas obligaciones

La RG 5903 unifica las reglas y redefine los umbrales de información. Se aplica a ejercicios iniciados desde octubre de 2026.

Redacción BDC30/09/2026
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ARCA reemplaza el régimen de precios de transferencia: así quedan las nuevas obligaciones

ARCA aprobó un nuevo marco para los precios de transferencia y la información de operaciones internacionales en el Impuesto a las Ganancias. La norma redefine los parámetros para presentar declaraciones juradas y estudios, incorpora precisiones para evaluar las transacciones y mantiene una opción simplificada para quienes cumplan sus requisitos.

La Resolución General (ARCA) 5903/2026, publicada el 30 de septiembre, rige desde esa fecha y se aplica a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de octubre de 2026. Por lo tanto, no alcanza por ese solo motivo a un ejercicio que comenzó antes de octubre y cierre después: para esos períodos se conserva la aplicación de las normas anteriores.

El régimen comprende a los sujetos de los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Ganancias que importen o exporten bienes con partes independientes, operen con vinculados del exterior o realicen transacciones con sujetos de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. Quienes actúen por cuenta y orden de terceros no deben informar esas importaciones o exportaciones: la obligación corresponde al titular de los bienes.

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Qué habrá que informar y cuáles son los parámetros

La resolución diferencia las obligaciones según el volumen y el tipo de operaciones. Los principales umbrales quedan establecidos de la siguiente manera:

Obligación Parámetro previsto
F. 2668: importaciones y exportaciones de bienes entre independientes Total anual superior a $7.500 millones, incluyendo operaciones vinculadas con rentas exentas o no alcanzadas.
F. 2668: operaciones sujetas a precios de transferencia Operaciones superiores a $1.500 millones en conjunto o a $300 millones individualmente en el período fiscal.
Estudio de Precios de Transferencia Operaciones superiores a $3.000 millones en conjunto o a $600 millones individualmente. También se exige a los sujetos alcanzados por el F. 2668 en materia de precios de transferencia que integren grupos obligados al Informe País por País.
Informe Maestro Deben concurrir ingresos anuales consolidados del grupo superiores a $500.000 millones en el ejercicio anterior y operaciones con vinculados del exterior superiores a $3.000 millones en conjunto o a $600 millones individualmente.

Cuando se configura alguno de los supuestos del F. 2668, deben informarse todas las operaciones internacionales, tanto las importaciones y exportaciones entre independientes como las sujetas a precios de transferencia. La presentación se realiza mediante el servicio “Operaciones Internacionales”, con Clave Fiscal de nivel 3 como mínimo.

Quienes hayan presentado el formulario con movimientos en alguno de los dos períodos fiscales anteriores deberán seguir presentándolo “sin movimientos” si dejan de superar los parámetros o no tienen operaciones para reportar. La dispensa opera luego de dos períodos consecutivos sin movimientos, hasta que vuelva a configurarse una causal de obligación.

El Estudio de Precios de Transferencia debe incluir la justificación del análisis, los cálculos y su respaldo, con certificación de contador público independiente o licenciado en Economía y autenticación de firma por la entidad profesional. Se presenta adjunto al F. 4501, con las firmas digitales previstas por la norma. Determinadas entidades exentas con certificado vigente quedan exceptuadas del estudio, pero la falta de obligación de presentarlo no elimina las restantes exigencias aplicables.

El Informe Maestro se canaliza mediante el F. 2673. Si no hubo cambios respecto del último informe presentado, puede reemplazarse por una nota de ratificación, acompañada de los estados financieros consolidados correspondientes y siempre que se haya cumplido la presentación del período anterior.

Los importes previstos en los artículos 57, 58, 60, 63 y 64 se actualizarán por IPC. La primera actualización se aplicará a ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2028, considerando la variación de octubre de 2027 respecto de octubre de 2026.

Régimen simplificado, criterios de análisis y vencimientos

ARCA mantiene el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales mediante el F. 2672. Su utilización permite no presentar el F. 2668 ni el estudio, aunque el organismo puede requerir este último en los supuestos previstos por la norma, con un plazo de 45 días desde la notificación.

La opción contempla tres vías: contribuyentes con facturación inferior al mayor límite de empresa mediana tramo 1 y condiciones adicionales; sujetos cuyas operaciones internacionales con vinculados no superen el 2,50% de su facturación, también sujetos a requisitos; y operaciones de importación o exportación de bienes con independientes por más de $7.500 millones y menos de $45.000 millones anuales.

En las dos primeras vías se controlan, entre otros aspectos, resultados negativos, reestructuraciones de negocios y determinados límites o restricciones sobre regalías, servicios, préstamos o intermediarios, según el supuesto. No basta con cumplir un tope de facturación. Además, quedan excluidos los integrantes de grupos obligados al Informe País por País y quienes deban presentar el Informe Maestro o puedan sustituirlo por una nota de ratificación.

En la evaluación de las operaciones, la norma permite analizar a la parte del exterior, bajo condiciones específicas, cuando sus funciones, activos y riesgos sean menos complejos. La elección requiere información confiable, menos ajustes a las comparables y ausencia de intangibles únicos o valiosos en la operación analizada.

Para servicios de bajo valor agregado se habilita una opción basada en un margen sobre costos y gastos operativos de al menos el 5% cuando el prestador es local, o como máximo el 5% cuando es un vinculado del exterior. Su aplicación exige cumplir las características del servicio y los requisitos del régimen, incluidos los límites respecto de gastos o ingresos operativos. No es un margen general para cualquier servicio intragrupo.

También se precisan criterios para operaciones financieras, garantías implícitas del grupo, intangibles, intermediarios y reestructuraciones de negocios. Las operaciones gratuitas deben computarse, cuando corresponda, por una estimación de su valor de mercado; las transacciones que no requieren factura, como los intereses, se consideran por su devengamiento en el período.

El estudio y el F. 2668 —o el F. 2672 cuando se ejerza válidamente la opción— vencen en el séptimo mes posterior al cierre. El Informe Maestro o su nota de ratificación vencen en el duodécimo mes posterior al cierre, según la siguiente terminación de CUIT:

Terminación de CUIT Séptimo mes: estudio y F. 2668 / F. 2672 Duodécimo mes: Informe Maestro
0 o 1 Día 2 Día 23
2 o 3 Día 3 Día 24
4 o 5 Día 4 Día 25
6 o 7 Día 5 Día 26
8 o 9 Día 6 Día 27

Si una fecha coincide con un feriado o día inhábil, los vencimientos se trasladan correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes. Los informes y papeles de trabajo deben conservarse a disposición de ARCA en el domicilio fiscal.

La RG 5903 reúne en un solo texto el régimen antes regulado por las RG 4717 y RG 5010. Abroga esas normas junto con las RG 4733, 4759 y 5798, sin afectar su aplicación a los ejercicios iniciados antes del 1/10/2026, y mantiene vigentes los formularios F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501.

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