Las entidades financieras que no tengan el carácter de “empresas grandes” ante ARCA quedan excluidas del Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Así lo establece la Resolución 400/2026 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el Boletín Oficial el 2 de octubre.
La medida comprende a las entidades del artículo 2° de la Ley 21.526 y toma como referencia las actualizaciones anuales de empresas grandes que publica ARCA. No se trata de una exclusión general de todos los bancos ni de una dispensa de la obligación de facturar: su alcance se limita al régimen específico de Factura de Crédito Electrónica.
La resolución rige desde su publicación. A su vez, dispone que la exclusión se aplica desde el momento en que resulte exigible para cada entidad la emisión de comprobantes electrónicos, conforme al cronograma del artículo 4° de la RG (ARCA) 5866/2026.
Qué entidades quedan alcanzadas y qué cambia en la facturación
El criterio decisivo es la categorización ante ARCA. Las entidades financieras que no revistan el carácter de empresa grande no serán sujetos obligados al régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. Las que sí integren esa categoría no quedan comprendidas en la exclusión dispuesta por esta resolución.
Según los datos citados en los considerandos, de las 73 entidades financieras autorizadas a operar en el país, 34 se encontraban en el listado de empresas grandes y 39 quedaban fuera de esa clasificación. Es una referencia del universo considerado al dictarse la norma; la condición aplicable depende de las actualizaciones anuales de ARCA.
La distinción es relevante porque la RG (ARCA) 5824/2026 eliminó a las entidades financieras del listado de sujetos exceptuados de emitir comprobantes previsto en la RG (AFIP) 1415/2003. Posteriormente, la RG (ARCA) 5866/2026 estableció una implementación progresiva ante las dificultades operativas manifestadas por los sectores alcanzados.
La nueva resolución no revierte esa incorporación al régimen general de comprobantes. Por lo tanto, una entidad comprendida en la exclusión deberá atender el cronograma de facturación que le corresponda, aunque no deba instrumentar esas operaciones mediante Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs por aplicación de esta medida.
Por qué se dispuso la exclusión y qué implica para las MiPyMEs
El régimen creado por la Ley 27.440 busca mejorar el financiamiento de las MiPyMEs mediante la percepción anticipada de los créditos derivados de ventas de bienes o prestaciones de servicios a plazo. Como regla, alcanza a operaciones en las que una MiPyME debe emitir comprobantes electrónicos originales a una empresa grande, dentro de las condiciones del régimen.
Las asociaciones bancarias plantearon que la incorporación de las entidades financieras a la obligación general de emitir comprobantes podía llevar a que algunas quedaran alcanzadas por un mecanismo concebido para el financiamiento comercial entre proveedores MiPyME y grandes clientes, y no para las operaciones propias de intermediación financiera.
La Secretaría acogió ese planteo para las entidades que no sean grandes empresas. Los fundamentos de la resolución aclaran que la exclusión no menoscaba los derechos ni las herramientas de financiamiento de las MiPyMEs en sus relaciones comerciales con los restantes sujetos obligados.
En términos operativos, corresponde distinguir la obligación de emitir un comprobante electrónico de la obligación de utilizar una Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. La Resolución 400/2026 introduce una excepción respecto de la segunda, para el universo de entidades financieras que identifica, sin extenderla a otros contribuyentes.


