IVA a turistas: ARCA aprueba reintegros y comisiones
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Reintegro de IVA a turistas extranjeros: ARCA aprueba la tabla de comisiones

La tabla fija reintegros del 13% y 14% sobre la compra y distingue la comisión de las contratistas. Rige desde el 5 de octubre.

Redacción BDC05/10/2026
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Reintegro de IVA a turistas extranjeros: ARCA aprueba la tabla de comisiones

ARCA aprobó la tabla de comisiones y reintegros aplicable a las devoluciones de IVA por compras de turistas del exterior. La Disposición (SDGFIS) 10/2026 rige desde el 5 de octubre de 2026 y se aplica a los reintegros que realicen, desde esa fecha, las empresas adjudicatarias del régimen.

La tabla establece un reintegro equivalente al 13% del valor de compra con IVA incluido para operaciones de $70 a $570.000, y del 14% desde $570.001. También precisa qué proporción del IVA del 21% corresponde al turista y qué parte remunera a las contratistas que realizan la devolución.

Cómo se distribuyen el reintegro y la comisión

Valor de compra (IVA incluido) Reintegro sobre el valor de compra Relación porcentual respecto del IVA 21%
Desde Hasta Reintegro al turista Comisión de las contratistas
$ 70 $ 570.000 13% 74,90% 25,10%
$ 570.001 — 14% 80,67% 19,33%

Los porcentajes tienen bases diferentes: el 13% y el 14% se calculan sobre el precio de compra con IVA incluido. En cambio, el 74,90% y el 80,67% expresan la parte del IVA que se devuelve al turista; el 25,10% y el 19,33%, respectivamente, corresponden a la comisión de las contratistas. No son porcentajes adicionales que se sumen al reintegro sobre la compra.

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Por ejemplo, sobre una compra comprendida de $100.000, la tabla prevé un reintegro de $13.000. Para una compra de $1.000.000, el reintegro resulta de $140.000. Estos cálculos ilustran los dos tramos y presuponen que la operación reúne las condiciones del régimen.

Alcance y antecedentes de la medida

La disposición se inscribe en el régimen del artículo 43 de la Ley de IVA. Sus fundamentos aluden a las compras de bienes gravados producidos en el país que los turistas extranjeros trasladan al exterior y a determinados servicios contemplados por esa ley. La aprobación de la tabla no convierte cualquier gasto turístico en una operación alcanzada ni reemplaza los requisitos del régimen.

El Decreto 1099/1998 habilitó la contratación de terceros para practicar las devoluciones y previó una comisión cuyo porcentaje varía en proporción inversa al importe facturado. Como antecedente, la norma menciona la tabla aprobada por la Disposición (SDG REC) 5/2025.

La Disposición (ARCA) 11/2026 delegó la confección y aprobación de la tabla en la Subdirección General de Fiscalización y abrogó la Disposición (AFIP) 152/2024. La nueva decisión se dicta en ejercicio de esa competencia.

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