La RG 1173/2026 permite que entidades autorizadas administren las evaluaciones, bajo supervisión de la CNV. La transición contempla los VEP abonados y mantiene separadas la aprobación del examen y la inscripción para ejercer.
La Comisión Nacional de Valores habilitó un nuevo esquema para el examen de idoneidad del mercado de capitales: entidades públicas o privadas podrán administrar las evaluaciones, previa autorización del organismo. La CNV conservará la definición de los conocimientos exigidos, los criterios de aprobación y el banco de preguntas, además del control del Registro de Idóneos.
La medida surge de la Resolución General (CNV) 1173/2026, publicada y vigente desde el 15 de octubre de 2026. La reforma sustituye el capítulo dedicado al registro y al examen, incorpora un protocolo para las entidades administradoras y establece una transición gradual. No implica que cualquier institución pueda comenzar a tomar exámenes ni que deje de intervenir la CNV desde ahora.
El régimen alcanza a quienes realizan actividades de venta, promoción o asesoramiento en contacto con el público inversor a través de agentes registrados. Para ejercer esas funciones, aprobar el examen no es suficiente: debe obtenerse la inscripción efectiva en el Registro de Idóneos, con el vínculo y los restantes requisitos exigidos por la normativa.
Quiénes podrán administrar los exámenes y cómo será la transición
Podrán solicitar el reconocimiento universidades, instituciones de educación superior, asociaciones profesionales, mercados e infraestructuras del mercado de capitales, entidades de capacitación o certificación y organismos públicos, entre otros sujetos técnicamente aptos. Las entidades extranjeras deberán estar radicadas o contar con sede o sucursal en el país. Los agentes inscriptos en las categorías de la CNV no podrán actuar como administradores, para evitar conflictos entre la evaluación y la contratación de los postulantes.
La solicitud se tramitará por TAD y requerirá acreditar capacidad institucional, técnica, operativa y tecnológica. Las entidades deberán verificar la identidad de los examinados, conservar evidencias, informar resultados por la Autopista de la Información Financiera (AIF) y comunicar incidentes. Podrán habilitarse modalidades presenciales, virtuales supervisadas o mixtas, según la autorización otorgada.
La CNV fijará los valores máximos que podrán cobrar por los exámenes y sus módulos. También mantendrá las facultades de auditoría, supervisión y suspensión o revocación de las autorizaciones. Durante la etapa inicial seguirá público el banco de preguntas y respuestas vigente; las posibles revisiones del esquema de publicidad y del modelo modular corresponden a etapas posteriores, no a una modificación automática desde la publicación.
En cuanto a los turnos, la norma prevé que la CNV continúe administrando el examen hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive y los asigne exclusivamente a postulantes que tengan un VEP abonado al entrar en vigencia la resolución. Sin embargo, aclara que continuará tomando exámenes hasta que estén operativas las primeras entidades administradoras, aun más allá de esa fecha.
Los resultados obtenidos anteriormente conservarán su validez en las condiciones establecidas por el organismo. Para los procedimientos pendientes, la CNV podrá definir mecanismos de continuidad y participación de las nuevas entidades. El protocolo contempla una primera etapa piloto de coexistencia, seguida por una administración progresiva de los exámenes por las instituciones autorizadas.
Inscripción, trayectoria profesional y eximiciones
La reforma reorganiza las reglas de idoneidad contenidas en el Título XII, que había sido sustituido por la RG 1162/2026. La aprobación del examen mantiene una vigencia de dos años para tramitar la inscripción. El alta se solicita a través del agente y exige, entre otros elementos, identificación, acreditación del vínculo, antecedentes penales y declaración de incompatibilidades.
El texto precisa la vía de acreditación por trayectoria profesional. Requiere desempeñar actualmente funciones relevantes en entidades fiscalizadas por la CNV y acreditar cinco años continuos en ellas, con conocimientos equivalentes a los exigidos. No permite invocar el ejercicio de actividades que ya requerían inscripción cuando esa obligación no fue cumplida.
La experiencia debe respaldarse con currículum, actas de designación o constancias laborales, certificaciones de funciones y antigüedad, junto con los títulos y antecedentes de formación pertinentes. Por lo tanto, no se trata de una dispensa general por antigüedad: deben reunirse y acreditarse las condiciones previstas, y la CNV puede requerir información adicional.
Se mantienen eximiciones totales para certificaciones expresamente enumeradas y parciales para determinados estudios. En la primera etapa, si una universidad cuyo programa otorga una eximición parcial es autorizada como administradora, no podrá tomar los módulos restantes al mismo postulante: deberán rendirse ante otra entidad. Su autorización tampoco amplía por sí sola las eximiciones existentes.
Finalmente, conservar la inscripción exige cumplir los cursos de actualización y las normas de conducta. Quien deje de estar vinculado a un agente pasará a la condición de inactivo y no podrá ejercer como idóneo hasta una nueva alta. La permanencia durante dos años en esa situación o el incumplimiento de los cursos requeridos dará lugar a la baja definitiva del registro.
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