El INAES corrigió las nóminas de cooperativas y mutuales comprendidas en la suspensión de sus autorizaciones para funcionar y agregó un procedimiento para entidades que presentaron sus balances y documentación asamblearia, pero todavía no cuentan con legajo registral digital.
La Resolución 2237/2026, publicada el 29 de octubre, sustituye los Anexos I y II de la Resolución 2076/2026 por errores materiales sistémicos en la identificación de las entidades. Para comprobar si una cooperativa o mutual está alcanzada, corresponde consultar las nóminas rectificadas, que reemplazan a las anteriores.
La modificación no establece una suspensión nueva para todas las entidades del sector. Corrige la individualización de las comprendidas en el régimen que vinculó la autorización para funcionar con la presentación de documentación asamblearia y estados contables.
Por otra parte, el nuevo artículo 9° bis contempla a las entidades de los Anexos XV y XVI que cumplieron con la documentación anual ordinaria entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026, pero carecen de Registro Legajo Multipropósito.
En esos casos, la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá crear el legajo o instar a la Actualización Nacional de Datos. La medida distingue el cumplimiento documental de la falta de constitución del registro y permite encauzar esa situación registral.
La resolución publica las cuatro nóminas y no fija un nuevo plazo general de regularización. Para cada entidad siguen siendo relevantes su inclusión en los anexos y las condiciones del régimen de la Resolución 2076/2026.
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