SUMARIO (CSJN) 179766/2026
TASA DE INTERES – ADUANA – IMPORTACION – INTERESES – DOLARES ESTADOUNIDENSES
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Formato: Sumario oficial
SUMARIO OFICIAL
El límite que el art. 794 del Código Aduanero establece para la fijación de la tasa de interés de las obligaciones tributarias aduaneras, en cuanto dispone que no podrá exceder, en el momento de su fijación, del doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales, debe ser interpretado de conformidad con la normativa aplicable para la cancelación del capital e intereses correspondiente a dichas obligaciones expresadas en dólares estadounidenses (cfr. artículo 20, ley 23.905 y artículos 1°, incs. a) a c), resolución general (AFIP) 3271/2002); de esta manera, si los intereses de obligaciones tributarias aduaneras deben ser calculados sobre el capital adeudado en dólares -convertido a pesos al tipo de cambio vendedor vigente al día hábil anterior al del efectivo pago-, resulta razonable interpretar que el límite al que hace referencia el citado art. 794 del Código Aduanero debe guardar correspondencia con la tasa de interés mensual que se aplicaba a obligaciones expresadas en la misma moneda, es decir, en dólares estadounidenses.
ANÁLISIS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Identificador oficial: 179766
Fecha del fallo: 23/09/2026
Carátula: COLECCTION SRL (TF 32281-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Expediente: CAF 038946/2017/CS001
Cita: Fallos: 349:1136
Fallo completo: Consultar el fallo completo publicado en bdc
