ARCA: contabilidad simplificada para asociaciones de Santa Fe
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ARCA simplifica la presentación de estados contables para pequeñas asociaciones civiles de Santa Fe

El régimen alcanza a entidades de Categoría I con ingresos dentro del límite provincial. Permite cumplir la presentación contable y tramitar la exención en Ganancias.

Redacción BDC02/11/2026
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ARCA simplifica la presentación de estados contables para pequeñas asociaciones civiles de Santa Fe

Las pequeñas asociaciones civiles de Santa Fe podrán presentar ante ARCA un Estado de Recursos y Gastos en reemplazo de los estados contables exigidos por el organismo. La Resolución General Conjunta 5919/2026, publicada el 2 de noviembre, aprobó el modelo que permite poner en marcha el régimen simplificado provincial y reconocer esa documentación para las obligaciones fiscales.

La opción alcanza a las asociaciones inscriptas y fiscalizadas por el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de Santa Fe, incluidas en la Categoría I. Sus ingresos totales anuales deben mantenerse dentro del umbral del artículo 67 bis del reglamento provincial, que toma como referencia el monto máximo de la Categoría H del Monotributo vigente al cierre del ejercicio.

Las entidades que no cuenten con órgano de fiscalización quedan excluidas. Además, el Estado debe elaborarse sobre la base de los registros contables de la asociación: el esquema simplifica la documentación que se presenta, sin suprimir la obligación de llevar esos registros.

Cómo se informa la adhesión y se presenta el Estado

El Registro provincial debe informar a ARCA las entidades que opten por el régimen mediante el formulario de declaración jurada 1266, dentro de los quince días hábiles administrativos siguientes a la presentación del Estado. Con esa información, ARCA las caracterizará en el Sistema Registral con el código “628 – Asociaciones civiles – SANTA FE”.

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La asociación deberá presentar el Estado de Recursos y Gastos a través del servicio con Clave Fiscal Presentación Única de Balances (PUB), respetando el plazo del artículo 6 de la RG 4626. El modelo aprobado discrimina los recursos, los gastos y el superávit o déficit del período.

La documentación tendrá carácter de estado contable para los fines previstos en los artículos 3 y 26 de la RG 2681, vinculados con el certificado de exención en Ganancias. También reemplazará la presentación contemplada en el artículo 4, inciso b), de la RG 4626.

Desde qué ejercicios se aplica y cómo regularizar períodos anteriores

La resolución rige desde el 2 de noviembre de 2026 y se aplica a los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2026. Su entrada en vigencia activa el esquema que la Resolución General RPJEC 2/2026 había previsto sujeto al dictado de la norma conjunta.

Las entidades alcanzadas que adeuden estados contables de períodos anteriores podrán regularizar la presentación mediante el nuevo Estado de Recursos y Gastos hasta el 30 de junio de 2027, inclusive. Para esos períodos también deben observarse las condiciones del régimen provincial.

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