La inscripción en el Registro Público de Idóneos de la CNV tendrá un cargo de $ 100.000, mientras que el cambio del agente donde se desempeña el profesional costará $ 50.000. La Resolución ME 1901/2026, publicada el 2 de noviembre, incorpora esos conceptos y reorganiza las tasas de fiscalización y los aranceles del mercado de capitales.
Los cargos por inscripción se distinguen del costo de rendir el examen de idoneidad: el examen total tiene una tasa de $ 103.000 y la revalidación parcial, de $ 65.000. El alta se abona al solicitar la inscripción y la modificación, al pedir el cambio correspondiente. El certificado de vigencia de sociedades en oferta pública conserva un importe de $ 87.000, exigible con la solicitud.
Fondos de Asistencia Laboral y fondos de inversión
Para los fiduciarios financieros que actúen como entidades habilitadas de Fondos de Asistencia Laboral se incorpora una tasa anual del 0,025% sobre el patrimonio neto de los estados contables anuales de los fideicomisos FAL. Estos vehículos quedan excluidos del arancel de autorización previsto para los restantes fideicomisos financieros.
La alícuota busca equiparar la carga con la suma de las tasas correspondientes a la administración y custodia de fondos comunes de inversión: 0,02% y 0,005%, respectivamente. Para los fondos comunes, el cuadro contempla una tasa anual con percepción trimestral y mantiene las exclusiones expresamente previstas para fondos PyME y los constituidos bajo la Ley 27.260.
También se elimina el trato diferencial de los fondos abiertos con impacto ambiental, social y de gobernanza y de los fondos cerrados sustentables. Esos productos pasan a quedar comprendidos en las tasas generales de su categoría.
Qué cambia para las emisiones
El nuevo cuadro incorpora los procedimientos de oferta pública automática y precisa cuándo se paga cada arancel. En las obligaciones negociables autónomas, la emisión queda alcanzada por el 0,05% sobre el resultado de la colocación, pagadero después de ella. Para aumentos y modificaciones se prevén bases y momentos de pago específicos, vinculados con la publicación.
En CEDEAR y CEVA se unifican los criterios de cálculo y pago: para la emisión se aplica el 0,05% o un mínimo de 8.000 UVA por emisión, el que resulte mayor. La base toma en cuenta el activo subyacente, su precio de negociación y el ratio establecido. Las demás modificaciones voluntarias de términos y condiciones tienen un arancel fijo de 4.000 UVA por emisión.
La resolución suprime tratamientos diferenciales de instrumentos sociales, verdes y sustentables, pero conserva las alícuotas específicas que el cuadro identifica para financiamiento PyME y para obligaciones negociables con impacto social. Por eso, la determinación del costo exige identificar tanto el instrumento como el régimen bajo el cual se emite.
Los anexos reemplazan los cuadros de las Resoluciones MF 87/2017 y 153/2017, modificados por última vez mediante la Resolución ME 1/2026.
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