Córdoba rectificó los beneficios tributarios para los productores hortícolas alcanzados por la emergencia y el desastre agropecuario declarados por las tormentas de granizo de septiembre y octubre de 2026. Las cuotas 10 a 12 de 2026 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y los demás conceptos comprendidos podrán pagarse hasta el 31 de marzo de 2027 en los casos de emergencia; para quienes se encuentren en desastre, esas cuotas quedan exentas.
La Resolución MB (Córdoba) 454/2026, publicada el 4 de noviembre, rectifica los artículos 2° y 3° de la Resolución 451/2026. El régimen comprende a los horticultores que desarrollan su actividad en las zonas delimitadas por los polígonos del anexo de la Resolución 451/2026, dentro de la declaración que abarca desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027.
Para los productores en emergencia agropecuaria, la prórroga hasta el 31 de marzo de 2027 comprende el pago de las cuotas 10 a 12 del Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional de su adicional y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir para la anualidad 2026, y la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario. La rectificación del artículo 2° de la Resolución 451/2026 elimina del beneficio la referencia a la cuota única de la anualidad 2026.
Para los productores en desastre agropecuario, la nueva redacción del artículo 3° de la Resolución 451/2026 establece la exención de las cuotas 10/2026 a 12/2026, ambas inclusive, de los mismos conceptos. Así, reemplaza la referencia al 25% del pago anual por la exención de esas cuotas. El acceso a los beneficios mantiene los requisitos y condiciones que disponga la Dirección General de Rentas.
La resolución también fija el 20 de noviembre de 2026 como plazo de recepción de las declaraciones juradas que los productores alcanzados deben presentar mediante la plataforma Ciudadano Digital, conforme a su artículo 3°.
Para quienes ya hayan abonado los impuestos comprendidos en la exención, el artículo 4° de la Resolución 451/2026 prevé la acreditación de los importes contra futuras obligaciones tributarias según lo que disponga Rentas. La devolución sólo se contempla excepcionalmente en las condiciones establecidas por esa disposición.
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