SUMARIO (CSJN) 166474/2024
TASAS – TURISMO – TASA MUNICIPAL – IMPUESTO
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Formato: Sumario oficial
SUMARIO OFICIAL
La denominada ecotasa establecida por la ordenanza fiscal 2374 CM 12 de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche no es un impuesto, pues el legislador local diseñó el presupuesto de hecho adoptado para hacer nacer la obligación de pago de la gabela tomando en cuenta la prestación a los turistas que pernocten en el municipio de ciertos servicios comprendidos en una serie de actividades estatales que allí enumera, de forma no taxativa (servicios e infraestructura turísticas y aquellos potenciales que la Municipalidad presta en concepto de conservación patrimonial, mejoramiento y protección de los sitios y paseos turísticos, comprensivos de ingresos y portales a la ciudad, sendas, accesos a lagos y sus playas, ríos y montañas, puntos panorámicos, miradores, servicios de información y atención turística, baños públicos).
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
ANÁLISIS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Identificador oficial: 166474
Fecha del fallo: 02/07/2024
Carátula: CANTALUPPI, SANTIAGO Y OTRO s/accion de inconstitucionalidad
Expediente: CSJ 002808/2021/RH001
Cita: Fallos: 347:653
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN
Fallo completo: Consultar el fallo completo publicado en bdc
