Asignación por Embarazo: acreditación automática desde noviembre
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Asignación por Embarazo: ANSES cambia desde noviembre cómo se acredita el 20% retenido

El organismo utilizará la información mensual del Ministerio de Salud para verificar las condiciones vinculadas al cobro del 20% acumulado. Si faltan datos o hay un reclamo, se podrá presentar documentación respaldatoria.

Redacción BDC15/10/2026
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Asignación por Embarazo: ANSES cambia desde noviembre cómo se acredita el 20% retenido

El organismo utilizará la información mensual del Ministerio de Salud para verificar las condiciones vinculadas al cobro del 20% acumulado. Si faltan datos o hay un reclamo, se podrá presentar documentación respaldatoria.

La ANSES aprobó un procedimiento para acreditar de forma automática y mensual los requisitos de la Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE), a partir de los datos que le envíe el Ministerio de Salud. La medida se aplicará a las prestaciones puestas al pago desde el 1 de noviembre de 2026.

La Resolución (ANSES) 297/2026, publicada el 15 de octubre en el Boletín Oficial, instrumenta el mecanismo previsto para liquidar el 20% acumulado de la asignación. La novedad está en la forma de comprobar las condiciones: cuando la información sanitaria permita acreditarlas, el organismo podrá utilizar ese intercambio de datos.

Esto no significa que se eliminen los controles médicos ni que se adelante el pago del 20% durante el embarazo. La acreditación automática y mensual se refiere al procesamiento de la información. El esquema mantiene el pago mensual del 80% y el abono del 20% restante una vez finalizado el embarazo, sujeto al cumplimiento de los requisitos.

Qué se debe acreditar para cobrar el 20% acumulado

El punto 4 del apartado de AUE de la Resolución (SSS) 11/2019, sustituido por la Resolución (STEYSS) 1170/2025, exige acreditar la finalización del embarazo y el cumplimiento de los controles médicos de seguimiento previstos en la Ley 24.714.

Según corresponda, la finalización se acredita mediante la partida o certificado de nacimiento, la partida o certificado de defunción o el certificado médico de interrupción del embarazo. La información que remita Salud puede utilizarse para verificar los controles médicos. El derecho al cobro del 20% caduca si no se acredita el nacimiento, la defunción o la interrupción dentro de los doce meses de ocurrido el hecho.

La resolución aprobada ahora establece que el intercambio mensual se realizará en el marco del Acta Complementaria N° 2 al convenio celebrado entre ANSES y el Ministerio de Salud, sobre la base del informe técnico identificado en la norma. No dispone un aumento de la prestación ni un cambio en sus porcentajes.

Qué pasa si ANSES no tiene la información

La titular conserva la posibilidad de presentar documentación respaldatoria cuando ANSES no disponga de los datos remitidos por Salud o cuando formule un reclamo. En esos casos, la acreditación se realizará ante el organismo conforme a las condiciones del régimen.

Como antecedente, la Resolución (ANSES) 1273/2024 había contemplado la presentación presencial de solicitudes cuando faltara información de personas inscriptas en el Programa Sumar. Ese plazo fue prorrogado hasta el 2 de julio de 2027 por la Resolución (ANSES) 194/2026. La nueva norma no deroga esa prórroga: regula la acreditación operativa vinculada al punto 4 y mantiene una vía documental cuando el intercambio de información no alcance.

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