El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad aprobó nuevos cuadros tarifarios para siete distribuidoras, que deberán incorporar en la facturación los beneficios del Régimen de Zona Fría y de los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) cuando corresponda. Las resoluciones fueron publicadas el 28 de octubre de 2026 y los cuadros rigen desde esa fecha.
Las medidas comprenden a Gas del Centro, Naturgy BAN, Naturgy NOA, Gas Cuyana, Litoral Gas, Camuzzi Gas Pampeana, Camuzzi Gas del Sur. Cada anexo contiene los cargos aplicables a su área de licencia, con las distinciones por categoría, subzona y servicio.
La aprobación instrumenta los cambios introducidos por la Ley 27.828, su reglamentación y la Resolución SE 299/2026. Las prestadoras deben contemplar las bonificaciones en las facturas de los usuarios alcanzados; los nuevos cuadros incluyen el Precio Anual Uniforme (PAU) del gas expresado en pesos por metro cúbico para cada subzona tarifaria.
Cómo se aplican los descuentos
La Resolución SE 299/2026 establece una bonificación del 50% sobre el precio del gas natural y del propano indiluido por redes para los consumos comprendidos en el Régimen de Zona Fría de la Región Patagónica, Malargüe y la Puna. Alcanza a los usuarios residenciales y, en las localidades abastecidas con propano por redes, también a todos los usuarios del Servicio General P.
Para los usuarios residenciales beneficiarios del SEF que reúnen las condiciones previstas en esa resolución, se contempla un adicional por Zona Fría del 20% sobre el precio del gas correspondiente a los consumos base, complementario de la bonificación del régimen focalizado. En el caso de entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras entidades sin fines de lucro asimilables, el adicional alcanza la totalidad del volumen consumido.
Los porcentajes recaen sobre el componente de gas definido por la regulación, no sobre el total de la factura. Por eso, la liquidación debe distinguir el precio del gas, los restantes cargos y la condición del usuario antes de aplicar el beneficio correspondiente.
Qué fecha debe considerarse al facturar
Las siete resoluciones disponen que los cuadros entren en vigencia desde su publicación, pero preservan expresamente la regla del artículo 11 de la Resolución SE 299/2026: los beneficios se aplican a los consumos a facturar comprendidos desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828, publicada el 13 de octubre.
Cuando la entrada en vigencia del cuadro se produzca durante un período de facturación, las distribuidoras deberán aplicar el punto 14, inciso k), del Reglamento de Servicio de Distribución. También deberán exhibir los cuadros completos en sus oficinas comerciales y sitios web, y comunicarlos a los subdistribuidores autorizados en sus áreas.
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