Los usuarios residenciales de gas de Patagonia, Malargüe y Puna tendrán una bonificación del 50% sobre el precio del gas. Para los hogares de las otras zonas frías comprendidas en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), se estableció un adicional del 20% sobre el precio correspondiente a los consumos base, sujeto a los requisitos legales de acceso.
La Resolución (SE) 299/2026, publicada el 27 de octubre, determina los porcentajes del nuevo esquema de Zona Fría. Rige desde esa fecha y se aplica a los consumos comprendidos desde el 13 de octubre de 2026, cuando entró en vigencia la Ley 27828.
El descuento del 50% alcanza al precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes. También comprende a los usuarios del Servicio General P de las localidades de esas regiones abastecidas con gas propano por redes. No equivale a una rebaja del 50% sobre el importe total de la factura: la resolución define el beneficio sobre el precio del gas.
Quiénes acceden al adicional del 20%
Fuera de Patagonia, Malargüe y Puna, el adicional requiere estar inscripto en el SEF, tener el suministro en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y reunir alguno de los criterios previstos en el artículo 75, inciso b), de la Ley 25565. Las condiciones deben cumplirse de manera concurrente.
La bonificación adicional es del 20% del Precio Anual Uniforme del gas natural y del precio del gas propano indiluido por redes correspondiente a los consumos base. Se suma al beneficio del SEF, pero no se acumula con el descuento territorial del 50%, porque los usuarios comprendidos en este último supuesto están excluidos del adicional.
Para las entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras categorías sin fines de lucro asimilables alcanzadas por las Leyes 27098 y 27218, el adicional se aplica sobre la totalidad del volumen consumido, con las bases de facturación y categorías tarifarias correspondientes. No se les aplica el límite de consumos base previsto para los hogares.
Aplicación en las facturas y controles
La identificación de los beneficiarios se realizará mediante los datos del ReSEF, la ubicación del suministro y las subzonas bioambientales. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética elaborará el padrón, que será remitido al ENReGE para su comunicación a las distribuidoras y subdistribuidoras.
Las prestadoras aplicarán el adicional en las facturas de los usuarios incluidos en ese padrón. Además, deberán informar con carácter de declaración jurada los consumos y las bonificaciones aplicadas. Los procedimientos y plazos de esa presentación serán establecidos por el ente regulador.
Las compensaciones a las empresas proveedoras seguirán el circuito del Decreto 1266/2026: la aplicación del descuento al usuario y el pago de la compensación al proveedor son etapas distintas del mismo régimen.
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