Blog del Contador Novedades y Actualidad para contadores de Argentina
Publicidad Publicidad

Zona Fría: fijan el descuento del 50% y el adicional del 20% para los usuarios alcanzados

La medida se aplica a consumos desde el 13 de octubre. Distingue el beneficio de Patagonia, Malargüe y Puna del adicional para hogares incluidos en el SEF.

Redacción BDC27/10/2026
Inicio > Actualidad > Economía y Finanzas > Zona Fría: fijan el descuento del 50% y el adicional del 20% para los usuarios alcanzados

Zona Fría: fijan el descuento del 50% y el adicional del 20% para los usuarios alcanzados

Los usuarios residenciales de gas de Patagonia, Malargüe y Puna tendrán una bonificación del 50% sobre el precio del gas. Para los hogares de las otras zonas frías comprendidas en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), se estableció un adicional del 20% sobre el precio correspondiente a los consumos base, sujeto a los requisitos legales de acceso.

La Resolución (SE) 299/2026, publicada el 27 de octubre, determina los porcentajes del nuevo esquema de Zona Fría. Rige desde esa fecha y se aplica a los consumos comprendidos desde el 13 de octubre de 2026, cuando entró en vigencia la Ley 27828.

El descuento del 50% alcanza al precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes. También comprende a los usuarios del Servicio General P de las localidades de esas regiones abastecidas con gas propano por redes. No equivale a una rebaja del 50% sobre el importe total de la factura: la resolución define el beneficio sobre el precio del gas.

Quiénes acceden al adicional del 20%

Fuera de Patagonia, Malargüe y Puna, el adicional requiere estar inscripto en el SEF, tener el suministro en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI y reunir alguno de los criterios previstos en el artículo 75, inciso b), de la Ley 25565. Las condiciones deben cumplirse de manera concurrente.

Contenidos +BDCAnálisis profesionalConocé los análisis tributarios, laborales y contables de +BDC.VER CONTENIDOS →Suscribirme a +BDC+bdcMICROSITIOAnálisis profesionalNormativaAnálisis

La bonificación adicional es del 20% del Precio Anual Uniforme del gas natural y del precio del gas propano indiluido por redes correspondiente a los consumos base. Se suma al beneficio del SEF, pero no se acumula con el descuento territorial del 50%, porque los usuarios comprendidos en este último supuesto están excluidos del adicional.

Para las entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras categorías sin fines de lucro asimilables alcanzadas por las Leyes 27098 y 27218, el adicional se aplica sobre la totalidad del volumen consumido, con las bases de facturación y categorías tarifarias correspondientes. No se les aplica el límite de consumos base previsto para los hogares.

Aplicación en las facturas y controles

La identificación de los beneficiarios se realizará mediante los datos del ReSEF, la ubicación del suministro y las subzonas bioambientales. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética elaborará el padrón, que será remitido al ENReGE para su comunicación a las distribuidoras y subdistribuidoras.

Las prestadoras aplicarán el adicional en las facturas de los usuarios incluidos en ese padrón. Además, deberán informar con carácter de declaración jurada los consumos y las bonificaciones aplicadas. Los procedimientos y plazos de esa presentación serán establecidos por el ente regulador.

Las compensaciones a las empresas proveedoras seguirán el circuito del Decreto 1266/2026: la aplicación del descuento al usuario y el pago de la compensación al proveedor son etapas distintas del mismo régimen.

+BDC: normativa, análisis, herramientas y micrositios. Ver planes+BDC: conocé los contenidos y planes disponiblesConocé los planes de +BDCNormativa, análisis, herramientas y micrositios.VER PLANES →
Scroll al inicio
Búsqueda avanzada
1Contenido2Filtros

Seleccioná el tipo de contenido