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Subsidios de luz: nuevos consumos base de hasta 500 kWh para las zonas más cálidas

Las zonas muy cálidas tendrán 500 kWh mensuales entre noviembre y abril. Las cálidas contarán con 370 kWh en diciembre, enero y febrero.

Redacción BDC27/10/2026
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Subsidios de luz: nuevos consumos base de hasta 500 kWh para las zonas más cálidas

Los hogares incluidos en el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados tendrán nuevos bloques de consumo eléctrico subsidiado en las zonas cálidas y muy cálidas. En las muy cálidas, el consumo base será de 500 kWh mensuales entre noviembre y abril; en las cálidas, llegará a 370 kWh durante diciembre, enero y febrero.

La Resolución (SE) 300/2026, publicada y vigente desde el 27 de octubre, sustituye el Anexo I de la Resolución 13/2026. La adecuación responde al mayor uso de electricidad para acondicionamiento térmico y mantiene la clasificación territorial de las zonas bioambientales: cambia los consumos base, no el mapa de localidades alcanzadas.

Los consumos base según la zona y el mes

Para las zonas muy cálidas —Ia y Ib—, el bloque es de 500 kWh mensuales en noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril. En mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre se fija en 300 kWh mensuales.

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En las zonas cálidas —IIa y IIb—, el consumo base es de 370 kWh mensuales en diciembre, enero y febrero, y de 300 kWh en todos los demás meses del año.

Estos parámetros delimitan el consumo base dentro del régimen de subsidios. No constituyen una bonificación gratuita de esa cantidad de energía ni establecen, por sí mismos, un nuevo porcentaje de descuento sobre toda la factura.

Para la zona denominada “Resto” se mantienen los valores del anexo: 300 kWh en enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre; 150 kWh en marzo, abril y noviembre; y 200 kWh específicamente para septiembre y octubre de 2026. La distinción por mes resulta relevante al controlar el consumo subsidiado que se reconoce en la facturación.

La Secretaría de Energía dispuso la comunicación al ENReGE, CAMMESA, los entes reguladores provinciales y las prestadoras de distribución, incluidas cooperativas y organismos provinciales. La medida no modifica los requisitos de inclusión en el SEF.

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