Los mensajes y audios de WhatsApp examinados mediante una pericia informática fueron determinantes, junto con los testimonios, para acreditar una relación laboral no registrada. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra PCD Insumos S.R.L. y otro demandado al considerar probadas la prestación de servicios de una vendedora y su subordinación a las directivas empresarias.
La sentencia fue dictada el 19 de agosto de 2026 en la causa Gil, María Isabel c/ PCD Insumos S.R.L. y otro s/ despido, expediente 45/2020. Los demandados sostenían que existía una relación comercial autónoma, pero las pruebas valoradas por el tribunal no respaldaron esa versión.
Qué mostraron los mensajes y audios
Las comunicaciones entre la trabajadora y el codemandado Esteban Mario Miotto se referían a ventas, facturación, precios, disponibilidad de productos, seguimiento de operaciones y atención de clientes. Para la Cámara, no se trataba de un simple intercambio de opiniones: Miotto impartía indicaciones concretas sobre cómo gestionar las ventas y relacionarse con los clientes.
En uno de los intercambios también reconoció que había acordado registrar laboralmente a la actora y que no lo había hecho, para luego comunicarle que no procedería a su registración. El perito informó que no advirtió indicios de manipulación y consideró reales y auténticas las comunicaciones, conclusión que los recurrentes no desvirtuaron eficazmente.
La prueba digital se valoró junto con los testimonios
Los clientes que declararon como testigos describieron cómo la actora informaba precios, gestionaba pedidos y entregaba la documentación para retirar mercadería. También señalaron que debía consultar determinadas condiciones de las operaciones con su jefe.
La Sala aplicó la presunción del artículo 23 de la LCT según el texto vigente al momento de los hechos: una vez acreditada la prestación de servicios, correspondía a los demandados demostrar que obedecía a una causa distinta del contrato de trabajo. No aportaron prueba idónea de la autonomía invocada.
El fallo confirma así que la calificación comercial atribuida por las partes no desplaza el análisis de cómo se desarrolló efectivamente el vínculo. En este caso, la combinación de instrucciones, actividad habitual dentro de la organización y prueba testimonial permitió tener por acreditada la dependencia.
Qué confirmó la Cámara y qué cambió en los intereses
En primera instancia se había reconocido una relación no registrada entre el 2 de mayo de 2012 y el 28 de julio de 2017, como vendedora D del CCT 130/75. Se consideró justificado el despido indirecto frente al desconocimiento del vínculo y se fijó una condena solidaria por $887.536,05, más accesorios. La Cámara confirmó lo principal de esa decisión.
También mantuvo los incrementos de la Ley 25.323: los hechos y la consolidación de los créditos eran anteriores a su derogación por la Ley 27.742. En cambio, modificó el régimen de accesorios al declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802.
Dispuso aplicar la actualización por IPC, nivel general del INDEC, más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, conforme al artículo 54 de esa ley. La liquidación no podrá empeorar la situación de la trabajadora, única apelante sobre ese punto; si ello ocurriera, deberá mantenerse el mecanismo de origen.
El alcance para empleadores y profesionales
La decisión pone de relieve el valor de las comunicaciones digitales para reconstruir la organización real del trabajo. No se basó únicamente en la existencia de chats, sino en su contenido, su autenticidad examinada por el experto y su concordancia con las demás pruebas.



