El organismo precisó que la regularización puede efectuarse hasta el 28 de noviembre de 2026 y explicó cómo corregir la fecha de ingreso, qué salarios declarar y en qué momento se verifican las condiciones para la condonación. También detalló las opciones para cancelar la deuda restante.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en su ABC una serie de respuestas sobre el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) de la Ley 27.802. Las aclaraciones abordan situaciones concretas de empleadores que deben registrar relaciones laborales omitidas o corregir registraciones deficientes, así como la liquidación y el pago de las obligaciones que surgen de esa regularización.
De acuerdo con la consulta identificada como 26146261, el plazo para adherir alcanza hasta el 28 de noviembre de 2026 y comprende relaciones iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 que continúen vigentes al momento de la adhesión. Si el empleador realiza el trámite en noviembre, ARCA indica que podrá regularizar hasta el período devengado octubre, siempre que el motivo de la regularización haya subsistido hasta ese período.
El organismo también remarca que el sistema ya está habilitado para regularizar. La respuesta no anuncia una nueva prórroga ni debe confundirse con una autorización general para mantener trabajadores sin registrar: describe el alcance temporal del régimen y la situación que debe verificarse al momento de utilizarlo.
Cuando la fecha de ingreso declarada sea posterior a la real, el procedimiento exige corregir los datos en Simplificación Registral y utilizar la modalidad de contratación que corresponda entre los códigos 704, 705 y 706. La adecuación puede tramitarse desde ese servicio o mediante Presentaciones Digitales, con el trámite de readecuación de nómina del Formulario 885/A.
Después de esa corrección, corresponde incorporar al trabajador en las declaraciones juradas de los períodos anteriores al alta deficiente y cancelar los saldos pendientes mediante Mis Facilidades. En materia salarial, ARCA exige reflejar lo efectivamente abonado, sin que la base quede por debajo del salario de la escala aplicable con todos sus adicionales.
Otra respuesta contempla el caso de un empleador que tenía a su único dependiente como monotributista desde hacía dos años. Para ese supuesto, el organismo señala que corresponde la inscripción retroactiva como empleador y que, de ese modo, quedaría habilitado para acceder a los beneficios del PER. La aclaración se refiere a la regularización de una relación laboral y no equipara, por sí sola, toda prestación de un monotributista con un vínculo de dependencia.
En el Libro de Sueldos Digital no se requiere crear conceptos especiales de liquidación para el personal incluido bajo los códigos del PER. La reducción se determina por el perfil informado del trabajador, mientras que los conceptos salariales son los mismos que se utilizan para el resto de los dependientes.
Para acceder a la condonación del 90% prevista para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, ARCA puntualiza que la condición correspondiente debe estar vigente durante el mes de la regularización. Esa instancia comprende el registro de los trabajadores, la confección de las declaraciones juradas y el pago al contado o la generación del plan, según el caso. Más abajo se reproduce la nómina de caracterizaciones informada por el organismo.
La deuda no condonada, con sus intereses, debe cancelarse o financiarse a través de Mis Facilidades. Conforme a la respuesta que remite a los artículos 6, 7 y 8 de la Resolución General 5862/2026, el pago al contado permite reducir en un 50% esa deuda restante. El VEP vence a las 24 horas del día en que se genera y se paga por transferencia electrónica de fondos. Como alternativa, puede utilizarse el plan de facilidades.
El ABC advierte, además, que las obligaciones determinadas bajo el PER no pueden compensarse e identifica los códigos específicos de aportes y contribuciones de seguridad social y obras sociales. También descarta volver a incluir en el PER de la Ley 27.802 a los mismos empleados que ya fueron regularizados bajo el régimen de la Ley 27.742.
Estas precisiones fueron publicadas en el ABC los días 8 y 9 de septiembre de 2026. Se trata de criterios operativos y respuestas del organismo sobre el régimen vigente, no de una nueva norma publicada con esta nota.
Preguntas y respuestas del ABC de ARCA
A continuación se transcriben las preguntas y respuestas publicadas por ARCA, con sus identificadores y fechas. Se conserva su redacción; se adapta únicamente la presentación y los enlaces internos.
¿Cuál es el plazo para regularizar una relación laboral deficientemente registrada o no registrada? Si el empleador optara por regularizar durante noviembre 2026, ¿el empleado seguirá hasta entonces sin estar registrado o con la registración deficiente?
ABC ARCA · ID 26146261 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026
En el marco del PER, el plazo para regularizar relaciones laborales deficientemente registradas o no registradas, iniciadas hasta el día 5 de marzo de 2026 y vigentes a la fecha de adhesión del régimen, es hasta el 28 de noviembre de 2026.
Si el empleador optara por regularizar una relación laboral durante el mes de noviembre 2026, podrá adherir a la regularización hasta el período devengado octubre 2026. Se requerirá que el motivo de la regularización haya subsistido hasta el período devengado octubre.
Se debe tener en cuenta que si bien se puede regularizar hasta el período devengado octubre, el empleador ya se encuentra habilitado para regularizar.
¿Cómo proceder para regularizar la fecha de inicio de una relación laboral? ¿Qué salarios se deben considerar?
ABC ARCA · ID 26146262 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026
En caso de adherir al régimen por trabajadores deficientemente registrados por fecha de inicio declarada posterior a la real, el empleador debe readecuar los datos actualmente informados en Simplificación Registral vinculados con la fecha de inicio y la modalidad de contratación que corresponda (704, 705 o 706), mediante alguna de las siguientes opciones:
- A través del servicio Simplificación Registral, o
- A través del servicio Presentaciones Digitales, trámite “Readecuación de nómina. Formulario 885/A”.
Luego, se debe incorporar al trabajador en las declaraciones juradas anteriores al alta deficiente, mediante la modalidad de contrato señalada (704, 705 o 706).
Por último, se deben cancelar los saldos no abonados, desde el servicio “Mis Facilidades”.
Con relación a los salarios a considerar para la regularización, se debe reflejar lo realmente abonado, pero como mínimo, el salario correspondiente a la escala salarial con todos los adicionales
Si un empleador tiene un único empleado como Monotributista desde hace dos años, ¿puede hacer un alta retroactiva? En tal caso, ¿se ve beneficiado con la reducción de cargas sociales?
ABC ARCA · ID 26146225 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026
Sí, deberá efectuar la registración retroactiva como empleador, y quedaría habilitado para adherir a los beneficios del PER.
Si un empleador regulariza una relación laboral no registrada bajo el código 704/705/706, al hacer el F.931 vía Libro de Sueldos Digital, ¿debe usar algún código de concepto de liquidación en particular?
ABC ARCA · ID 26146226 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026
Los conceptos a liquidar por un trabajador alcanzado por alguna de las modalidades del PER son los mismos que se utilizan para cualquier trabajador que no esté alcanzado por dicho régimen. La reducción se determina a partir del perfil del trabajador informado, no por conceptos específicos de la liquidación.
¿En qué momento se verifican los requisitos para acceder al beneficio de condonación del 90% de la deuda previsto para Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro?
ABC ARCA · ID 26146228 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026
A fin de acceder al 90% de condonación, la condición de Micro o Pequeña empresa o de entidad sin fin de lucro debe estar vigente en el período mensual en el cual se efectúa la regularización mediante alguna de las siguientes caracterizaciones:
Micro Empresa
272 – Micro Empresas Ley 25300
Pequeña Empresa
274 – Pequeña Empresas Ley 25300
Entidad sin fines de lucro
86 – Asociación
87 – Fundación
94 – Cooperativa
95 – Cooperativa Efectora
167 – Consorcio de Propietarios
203 – Mutual
215 – Cooperadora
223 – Otras Entidades Civiles
242 – Instituto de Vida Consagrada
256 – Asociación Simple
257 – Iglesia, Entidades Religiosas
260 – Iglesia Católica
Dicha regularización implica la registración de los trabajadores, confección de las declaraciones juradas y cancelación de contado o generación del Plan de Facilidades de Pago, según corresponda.
Las relaciones laborales que se hayan incorporado al régimen de Promoción del Empleo Registrado de la Ley 27.742, ¿pueden ser incorporadas en el PER de la Ley 27.802?
ABC ARCA · ID 26146264 · Publicación de la respuesta: 09/09/2026
No, los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado de la Ley 27.742, no pueden adherir al PER de la Ley 27.802 por los mismos empleados regularizados.
¿Cómo se genera el pago de las obligaciones resultantes bajo el Régimen PER (Ley 27.802)?
ABC ARCA · ID 26146235 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026
Para que procedan los beneficios del régimen, la deuda no condonada (con sus intereses), originada en las declaraciones juradas determinativas y nominativas que se presenten en el marco del PER (originales o rectificativas), se debe cancelar o regularizar bajo alguna de las siguientes modalidades de cancelación:
- Pago al contado. En este caso, la deuda se reduce en un 50%. Se debe acceder con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27802 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”. Allí se debe consolidar la deuda y generar el VEP, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y su cancelación solo se puede efectuar por transferencia electrónica de fondos.
- Mediante un plan de facilidades de pago, desde el servicio “Mis Facilidades”.
Las obligaciones adeudadas correspondientes a relaciones laborales regularizadas que se determinen bajo el régimen PER no son compensables y se registrarán a través de los siguientes códigos:
301 – 782 – 019 – SEGURIDAD SOCIAL – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
351 – 783 – 019 – SEGURIDAD SOCIAL – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
302 – 782 – 019 – OBRAS SOCIALES – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
352 – 783 – 019 – OBRAS SOCIALES – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.
Se puede acceder a más información sobre el plan de facilidades del PER en el micrositio Mis Facilidades.
Fuente: ARCA, ABC – Consultas frecuentes, sección Modernización Laboral.



