CNV: transferencias de valores vencidos e impagos
Publicidad Publicidad

CNV habilita la transferencia de valores vencidos e impagos y flexibiliza requisitos para agentes

La RG 1170 permite registrar cambios de titularidad de instrumentos bajo custodia y aclara las excepciones para su emisión por agentes. Rige desde el 3 de octubre.

Redacción BDC02/10/2026
Publicidad
Inicio > Actualidad > Societario > CNV habilita la transferencia de valores vencidos e impagos y flexibiliza requisitos para agentes

CNV habilita la transferencia de valores vencidos e impagos y flexibiliza requisitos para agentes

La Comisión Nacional de Valores habilitó expresamente un servicio para registrar transferencias de valores negociables de emisión individual (VNEI) que estén vencidos e impagos. La medida ofrece a sus tenedores una alternativa para transferir esos créditos mediante acuerdos privados, bajo las condiciones previstas por la normativa.

La Resolución General (CNV) 1170/2026, publicada el 2 de octubre y vigente desde el 3 de octubre de 2026, modifica cuatro artículos de las Normas CNV. Además de regular esta actividad, aclara qué agentes pueden emitir VNEI y exceptúa al nuevo servicio de un incremento patrimonial exigido para otras actividades complementarias.

Cómo se podrán transferir los instrumentos vencidos e impagos

El servicio podrá ser desarrollado por el Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRyP). Para quedar comprendidos, los instrumentos deben reunir tres condiciones: haber sido previamente negociados en un mercado autorizado por la CNV, encontrarse vencidos e impagos y estar bajo custodia de ese agente.

Publicidad

La registración tiene por objeto reflejar los cambios de titularidad y la transmisión del crédito instrumentado. Según los considerandos, los inversores podrán acordar la transferencia mediante tratativas privadas con su Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), su Agente de Negociación (AN) o con otro tercero por intermedio de esos agentes.

La registración no equivale al cobro del instrumento ni garantiza su recupero. La norma establece un mecanismo para documentar el cambio de titularidad de un valor impago; no dispone su cancelación, un precio obligatorio para la transferencia ni el pago por parte del custodio.

Se mantiene la obligación del ACRyP de entregar, a solicitud del depositante y bajo las condiciones del artículo 7° reformado, el documento habilitante para ejecutar el VNEI cuando no se haya recibido el pago y no exista una instrucción de canje. Ese artículo conserva la salvedad específica para los cheques de pago diferido, salvo habilitación o exigencia expresa de una norma de jerarquía superior.

El servicio de registración se encuadra como actividad afín o complementaria. El ACRyP debe informarla previamente a la CNV, mantener actualizada la nómina de actividades y adoptar recaudos para que no afecte sus funciones habituales ni las obligaciones derivadas de su matrícula.

También deberá abstenerse de usar o publicitar la matrícula de la CNV al desarrollar esa actividad y aclarar en sus comunicaciones que el organismo no actúa como autoridad de aplicación ni ejerce supervisión o control sobre esas actividades complementarias. Asimismo, deberá informar de inmediato cualquier circunstancia que afecte o pueda modificar su alcance.

Qué cambia para los agentes y el patrimonio mínimo

La resolución mantiene la regla según la cual los agentes no pueden ser emisores o libradores de VNEI, pero precisa sus excepciones. Entre ellas incluye expresamente al ALyC I AGRO que también esté inscripto como ACDI, es decir, que reúna simultáneamente ambas matrículas.

El nuevo texto también contempla al ALyC Participante Directo, al AN RUCA y a los ALyC que sean bancos autorizados bajo la Ley de Entidades Financieras. Las excepciones por tipo de instrumento o segmento comprenden las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y los VNEI negociados en el segmento avalado.

En materia patrimonial, el texto sustituido exige al ACRyP un patrimonio neto mínimo equivalente a 10 millones de UVA y mantiene, como regla, un incremento del 25% por cada actividad afín o complementaria. Sin embargo, ese incremento no será exigible por la registración de transferencias de VNEI vencidos e impagos que cumplan las condiciones del nuevo régimen.

También quedan exceptuadas del incremento las actividades que el agente desarrolle como infraestructura del mercado financiero habilitada por el BCRA y otras actividades complementarias bajo supervisión o vigilancia de esa autoridad. La exención del adicional no elimina la obligación de cumplir permanentemente el patrimonio mínimo ni su acreditación mediante los estados contables e informes correspondientes.

La medida continúa las adecuaciones introducidas por la RG 1090/2025 en la negociación y custodia de estos valores y por la RG 1107/2026 respecto de las excepciones a la emisión por agentes. La CNV señala como objetivo fomentar el uso de los VNEI y ofrecer alternativas para gestionar instrumentos vencidos e impagos.

Publicidad
Scroll al inicio