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Sociedades extranjeras: la IGJ simplifica la presentación de estatutos y permite acreditar reformas por declaración jurada

Desde el 5 de noviembre se podrá presentar el texto ordenado del estatuto vigente y acreditar reformas mediante una declaración jurada. La medida alcanza también a los trámites en curso.

Redacción BDC04/11/2026
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Sociedades extranjeras: la IGJ simplifica la presentación de estatutos y permite acreditar reformas por declaración jurada

La Inspección General de Justicia simplificó la documentación que deben presentar las sociedades extranjeras para acreditar su estatuto y las reformas realizadas en su país de origen. Desde el 5 de noviembre de 2026 podrán optar entre acompañar el instrumento constitutivo con sus modificaciones o presentar un texto ordenado vigente, con los antecedentes societarios que exige la nueva regulación.

La medida fue dispuesta por la Resolución General IGJ 13/2026, publicada el 4 de noviembre, y también se aplica a los trámites que ya se encuentren en curso. Sustituye el inciso b) del apartado 1 del artículo 164 de las Normas de la IGJ, que establece requisitos para la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero.

El cambio alcanza la acreditación del estatuto en las inscripciones previstas por los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades. En términos prácticos, la sociedad podrá utilizar el texto que reúne sus disposiciones vigentes, sin acompañar necesariamente cada instrumento de reforma a lo largo de su historia.

Qué documentación puede presentarse

La primera alternativa consiste en presentar el instrumento constitutivo y sus reformas. En ese caso debe manifestarse que se acompañan todas las modificaciones o que no hubo ninguna.

La segunda permite utilizar el texto ordenado del estatuto vigente. Debe acompañarse con las reformas que hayan implicado cambios de denominación, transformación, fusión, escisión o cambio de jurisdicción, salvo que sus antecedentes ya surjan del propio texto ordenado.

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Para esta opción también se exige una manifestación que identifique cuál es la situación: que se acompañan todas las reformas de esas clases, que sus antecedentes están contenidos en el texto ordenado o que no se produjeron. La manifestación puede incorporarse al dictamen de precalificación o a una declaración jurada de la sociedad matriz o de su representante legal.

Los instrumentos deben estar certificados por un notario o por la autoridad registral de la jurisdicción de origen. La resolución admite expresamente que se presenten en formato digital verificable.

Cómo acreditar una reforma mediante declaración jurada

La nueva redacción también permite acreditar cualquier reforma, en lugar de presentar su instrumento, mediante una declaración jurada de la sociedad matriz o del representante legal. Debe indicar la fecha, el objeto y los datos de inscripción de la modificación.

Cuando se trate de un cambio de denominación, transformación, fusión, escisión o traslado de jurisdicción, la declaración jurada debe incluir además sus antecedentes: denominación, tipo o jurisdicción anteriores, o sociedades participantes y el carácter de su participación. Cuando corresponda, debe precisarse el nexo de continuidad jurídica.

Esta modificación se incorpora al régimen reformado por la Resolución General IGJ 4/2026. La simplificación se concentra en la forma de acreditar el estatuto y sus reformas y conserva las certificaciones y manifestaciones que permiten identificar la documentación presentada y la continuidad de la sociedad.

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