Ganancias Sociedades web: fechas del nuevo servicio de ARCA
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ARCA oficializó el nuevo servicio web Ganancias Personas Jurídicas: desde cuándo se podrá usar

El servicio estará disponible desde el 19 de octubre. Habrá una etapa opcional y reglas específicas para cierres anteriores y rectificativas.

Redacción BDC05/10/2026
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ARCA oficializó el nuevo servicio web Ganancias Personas Jurídicas: desde cuándo se podrá usar

ARCA implementó un nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas de Ganancias de sociedades y demás sujetos que practican balance comercial. Estará disponible desde el 19 de octubre de 2026 y tendrá una etapa de uso opcional antes de volverse obligatorio, a partir del 1 de marzo de 2027, para los cierres comerciales desde junio de 2026.

La medida surge de la Resolución General (ARCA) 5908/2026, publicada el 5 de octubre en el Boletín Oficial. La norma busca una transición progresiva desde el programa aplicativo hacia el servicio con Clave Fiscal denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”.

Quedan comprendidos los contribuyentes y responsables alcanzados por la Resolución General (AFIP) 4626/2019: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos incluidos en los incisos a), b), c), d), e) y el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Ganancias, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial.

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Desde cuándo se usa y cómo se accede

El cronograma distingue la fecha de cierre del ejercicio y el momento de presentación:

Situación Modalidad prevista
Cierres desde junio de 2026: del 19/10/2026 al 28/2/2027 Uso opcional del nuevo servicio web o del aplicativo vigente.
Cierres desde junio de 2026: desde el 1/3/2027 Uso obligatorio del servicio web, sin perjuicio de la regla específica para rectificativas.
Cierres anteriores a junio de 2026 Las declaraciones originales y rectificativas continúan con el aplicativo vigente.

Para ingresar al servicio se requiere Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme a la RG 5048/2021. ARCA informará las características, funciones, novedades y aspectos técnicos de la herramienta en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales”.

La resolución ya rige desde su publicación, pero eso no implica que el servicio pueda utilizarse desde esa misma fecha: su disponibilidad está prevista para el 19 de octubre.

Qué ocurre con las rectificativas y el aplicativo anterior

Las declaraciones rectificativas deben presentarse mediante la misma modalidad utilizada para la declaración original. Si la original se confeccionó y presentó con el aplicativo, la rectificativa debe seguir ese canal; si se utilizó el nuevo servicio web, también debe emplearse para rectificar.

Por esa razón, la transición no supone el abandono inmediato del aplicativo para todos los casos. Además de la regla sobre rectificativas, las declaraciones correspondientes a cierres anteriores a junio de 2026 continuarán confeccionándose con el programa vigente.

La RG 5908 no dispone una prórroga de vencimientos ni modifica las alícuotas del impuesto. Su objeto es regular la herramienta de confección y presentación y el cronograma de migración. Para los aspectos no previstos expresamente siguen aplicándose la RG 4626, su modificatoria y sus complementarias.

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