BCRA: nueva información sobre rendimientos en billeteras
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Bancos y billeteras deberán mostrar el rendimiento de siete días de los fondos de dinero

Desde noviembre, bancos y billeteras deberán informar la tasa anual neta de gastos de los fondos de dinero y mostrar quién provee la cuenta de pago.

Redacción BDC28/10/2026
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Bancos y billeteras deberán mostrar el rendimiento de siete días de los fondos de dinero

Desde el 1 de noviembre de 2026, los bancos y las billeteras que ofrezcan fondos comunes de dinero deberán mostrar el rendimiento de los últimos siete días corridos como tasa nominal anual neta de honorarios de administración y custodia. La información tendrá que aparecer junto a la opción de inversión y al rendimiento del fondo, con acceso fácil y directo.

La Comunicación A 8497 del BCRA, publicada en el Boletín Oficial el 28 de octubre, alcanza a las entidades financieras y a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago. La obligación comprende todos los medios digitales en los que se ofrezca ese servicio, incluidos el home banking, las aplicaciones bancarias y las billeteras digitales interoperables.

Además de la tasa, deberán informarse los datos identificatorios del fondo, su descripción y la clase de cuotaparte. La norma exige que esos datos sean visibles y accesibles, tanto por su ubicación como por su tamaño, en el mismo espacio en que el cliente decide invertir o consulta el rendimiento.

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La referencia temporal queda definida por la variación del valor de la cuotaparte en los siete días anteriores. Se trata de un rendimiento observado y expresado en términos anuales, no de una tasa prometida para los períodos siguientes. El texto ordenado mantiene la advertencia de que las cuotapartes no constituyen depósitos bancarios y que la entidad no puede garantizar el capital, el rendimiento ni el valor de rescate, con las excepciones previstas por la propia regulación.

La comunicación también modifica las exigencias para las interfaces de terceros que utilizan servicios de cuentas de pago. En la pantalla donde se muestra el saldo deberá identificarse claramente la denominación comercial del proveedor de la cuenta, junto con la restante información exigida por las normas de protección de los usuarios financieros y de proveedores de servicios de pago.

Esta identificación no desplaza la responsabilidad del proveedor de servicios de pago que ofrece la cuenta como servicio: el BCRA mantiene a su cargo el cumplimiento de esas obligaciones. Ambas adecuaciones rigen desde el comienzo de noviembre.

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