Cuadro 126416/2026
Liquidación de sueldos: calendario de nuevas escalas de noviembre de 2026.
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SUMARIO
Los acuerdos salariales prevén para los haberes devengados en noviembre de 2026 nuevas escalas, asignaciones no remunerativas, gratificaciones e incorporaciones al básico. Cada tramo se aplica dentro del ámbito personal y territorial del convenio correspondiente.
En Sanidad se actualizan los básicos y la asignación no remunerativa mensual pasa a $70.000. Alimentación debe abonar la segunda cuota extraordinaria con los salarios de la primera quincena. Casas particulares aplica la escala de noviembre rectificada por la Resolución CNTCP 7/2026.
ANÁLISIS
Período: noviembre de 2026.
Jurisdicción: nacional y ámbitos territoriales indicados en cada convenio.
Contenido: nuevas escalas y conceptos salariales aplicables al devengado noviembre.
Calendario de aplicación y pago
| Momento | Liquidación o control |
|---|---|
| Desde el 1 de noviembre | Aplicar los tramos salariales y las incorporaciones previstos para el devengado noviembre en cada actividad. |
| Primera quincena de noviembre | Alimentación, CCT 244/94: segunda cuota no remunerativa de $75.000 para la categoría inicial y apertura proporcional, conjuntamente con los salarios de esa quincena. |
| Segunda quincena de noviembre | Textiles, CCT 500/07: liquidar la asignación no remunerativa de $259.200 junto con la segunda quincena, con la proporcionalidad prevista. |
| 24/11/2026 | Comedores y refrigerios, CCT 401/05: segunda cuota de la contribución empresarial extraordinaria de $8.700 por trabajador. |
| Cierre de noviembre | Conciliar los nuevos básicos, adicionales, asignaciones, recibos y bases de seguridad social. Separar los haberes de noviembre de las diferencias de períodos anteriores. |
| Pago del salario mensual | Controlar el plazo del régimen aplicable al finalizar el período. Los vencimientos fiscales que operen en noviembre por el devengado octubre no determinan el plazo de pago del salario de noviembre. |
Escalas y cambios por actividad
Los porcentajes se calculan sobre la base definida por cada instrumento. Los aportes, contribuciones y la incidencia de las sumas no remunerativas en otros conceptos se rigen por las cláusulas de cada acuerdo. La ficha enlazada identifica su homologación y condiciones de aplicación.
36 registros disponibles
| Actividad / convenio | Aplicación | Cambio en noviembre | Control y escala |
|---|---|---|---|
| Alimentación: incubación de huevos 796/22 |
Desde el 1/11/2026 | Asignación no remunerativa de $90.000 para la categoría inicial y apertura proporcional para las restantes. | La base remunerativa de agosto permanece sin variación. La incorporación de las asignaciones al salario remunerativo está prevista para enero de 2027. Escala y acuerdo de alimentación: incubación de huevos |
| Alimentación: industrialización de huevos 769/19 |
Desde el 1/11/2026 | Asignación no remunerativa de $90.000 para la categoría inicial y apertura proporcional para las restantes. | La base remunerativa de agosto permanece sin variación. La incorporación de las asignaciones al salario remunerativo está prevista para enero de 2027. Escala y acuerdo de alimentación: industrialización de huevos |
| Alimentación: obreros y empleados 244/94 |
Con los salarios de la primera quincena de noviembre | Segunda cuota extraordinaria no remunerativa: $75.000 para la categoría inicial y apertura proporcional por categoría. | Aplicar proporcionalidad por tiempo trabajado en jornadas parciales o reducidas. El aumento de básicos del acuerdo corresponde a diciembre. Escala y acuerdo de alimentación: obreros y empleados |
| Alimentación: revisión, clasificación y procesado de huevos 770/19 |
Desde el 1/11/2026 | Asignación no remunerativa de $90.000 para la categoría inicial y apertura proporcional para las restantes. | La base remunerativa de agosto permanece sin variación. La incorporación de las asignaciones al salario remunerativo está prevista para enero de 2027. Escala y acuerdo de alimentación: revisión, clasificación y procesado de huevos |
| Carga y descarga 508/07 |
Desde el 1/11/2026 | Nuevos básicos y sumas no remunerativas de la planilla de noviembre. | Aplicar los importes por categoría y separar los componentes remunerativos y no remunerativos. Escala y acuerdo de carga y descarga |
| Carga y descarga: mercados frutihortícolas de Buenos Aires 733/15 |
Desde el 1/11/2026 | Nuevos básicos y sumas no remunerativas de la planilla de noviembre. | Verificar categoría, jornada y ámbito territorial. Escala y acuerdo de carga y descarga: mercados frutihortícolas de buenos aires |
| Construcción: colocadores y actividades afines 200/75 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento acumulativo del 1,7% sobre los salarios de octubre. | Seleccionar la zona y categoría; verificar los aportes y contribuciones particulares del acuerdo aplicable. Escala y acuerdo de construcción: colocadores y actividades afines |
| Construcción: empleados de Córdoba 735/15 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento acumulativo del 1,7% sobre los salarios de octubre. | Seleccionar la zona y categoría; verificar los aportes y contribuciones particulares del acuerdo aplicable. Escala y acuerdo de construcción: empleados de córdoba |
| Construcción: empleados, excepto Córdoba 660/13 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento acumulativo del 1,7% sobre los salarios de octubre. | Seleccionar la zona y categoría; verificar los aportes y contribuciones particulares del acuerdo aplicable. Escala y acuerdo de construcción: empleados, excepto córdoba |
| Construcción: obreros 76/75 y 577/10 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento acumulativo del 1,7% sobre los salarios de octubre. | Seleccionar la zona y categoría; verificar los aportes y contribuciones particulares del acuerdo aplicable. Escala y acuerdo de construcción: obreros |
| Gastronómicos: comedores y refrigerios 401/05 |
Desde el 1/11/2026 | Nuevos básicos y sumas no remunerativas del tramo de noviembre. | Distinguir concesionarios de establecimientos públicos y privados. Segunda cuota de la contribución empresarial extraordinaria de $8.700 por trabajador: 24 de noviembre. Escala y acuerdo de gastronómicos: comedores y refrigerios |
| Industria metalúrgica: obreros 260/75 |
Con los haberes de noviembre | Gratificación extraordinaria no remunerativa de $50.000 e IMGR de $1.187.653 en noviembre. | Distinguir IMGR del básico. No repetir las cuotas compensatorias de abril-julio, cuyo cronograma finaliza en octubre. Escala y acuerdo de industria metalúrgica: obreros |
| Industria metalúrgica: supervisores Varios CCT ASIMRA |
Con los haberes de noviembre | Gratificación extraordinaria no remunerativa de noviembre: $61.500. | Controlar proporcionalidad y absorción. Mantener el básico vigente desde octubre; el siguiente cambio de básicos está previsto para diciembre. Escala y acuerdo de industria metalúrgica: supervisores |
| Lavaderos 526/08, rama Lavaderos |
Desde el 1/11/2026 | Nuevos básicos, premios, viáticos y refrigerio de noviembre. | Aplicar la planilla por categoría y agregar la suma no remunerativa del acuerdo complementario. Escala y acuerdo de lavaderos |
| Lavaderos: suma no remunerativa 526/08, rama Lavaderos |
Con los haberes de noviembre | Suma no remunerativa mensual de $40.000. | Controlar los aportes y contribuciones sindicales y convencionales del instrumento. Escala y acuerdo de lavaderos: suma no remunerativa |
| Panaderos de Buenos Aires 231/94 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento remunerativo del 1,9% sobre los salarios de octubre. | Usar la apertura por categoría dentro del ámbito bonaerense. Escala y acuerdo de panaderos de buenos aires |
| Papel y cartón: envases, tubos y afines 719/15 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento acumulativo del 3% desde noviembre. | Aplicar el nuevo tramo a básicos, adicionales, viáticos, subsidios y salario mínimo papelero según las planillas del acuerdo. Escala y acuerdo de papel y cartón: envases, tubos y afines |
| Pastelería 272/96 |
Desde el 1/11/2026 | Asignación no remunerativa del 3,6% para todas las categorías. | Es el porcentaje total de noviembre, no un 3,6% adicional al tramo de octubre. Computar su incidencia en vacaciones, horas extras, SAC y conceptos convencionales conforme al acuerdo. Escala y acuerdo de pastelería |
| Personal de casas particulares Ley 26.844 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento del 1,6% y última incorporación del 25% de la suma no remunerativa de agosto, conforme las reglas de la Resolución CNTCP 6/2026. | Usar el Anexo IV rectificado por la Resolución CNTCP 7/2026. Distinguir categoría, con o sin retiro y adicional por zona desfavorable del 31%. Escala y acuerdo de personal de casas particulares |
| Plásticos 797/22 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento del 1,7% sobre los básicos y suma fija no remunerativa de $105.000. | Distinguir el valor hora de los básicos mensuales por categoría. Escala y acuerdo de plásticos |
| Recibidores de granos: acopio 574/10 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento acumulativo del 3,5% en noviembre. | Calcular sobre el tramo anterior y utilizar la escala por categoría. Escala y acuerdo de recibidores de granos: acopio |
| Sanidad: clínicas, sanatorios y geriátricos 122/75 |
Desde el 1/11/2026 | Nueva escala de básicos de noviembre y suma no remunerativa mensual de $70.000. | La nueva escala absorbe la reducción de $10.000 de la suma no remunerativa. Controlar intangibilidad salarial y los beneficios específicos; en internación domiciliaria, también los valores por prestación. Escala y acuerdo de sanidad: clínicas, sanatorios y geriátricos |
| Sanidad: diagnóstico y tratamiento ambulatorio 108/75 |
Desde el 1/11/2026 | Nueva escala de básicos de noviembre y suma no remunerativa mensual de $70.000. | La nueva escala absorbe la reducción de $10.000 de la suma no remunerativa. Controlar intangibilidad salarial y los beneficios específicos; en internación domiciliaria, también los valores por prestación. Escala y acuerdo de sanidad: diagnóstico y tratamiento ambulatorio |
| Sanidad: emergencias médicas y traslados 459/06 |
Desde el 1/11/2026 | Nueva escala de básicos de noviembre y suma no remunerativa mensual de $70.000. | La nueva escala absorbe la reducción de $10.000 de la suma no remunerativa. Controlar intangibilidad salarial y los beneficios específicos; en internación domiciliaria, también los valores por prestación. Escala y acuerdo de sanidad: emergencias médicas y traslados |
| Sanidad: hospitales de colectividades 103/75 |
Desde el 1/11/2026 | Nueva escala de básicos de noviembre y suma no remunerativa mensual de $70.000. | La nueva escala absorbe la reducción de $10.000 de la suma no remunerativa. Controlar intangibilidad salarial y los beneficios específicos; en internación domiciliaria, también los valores por prestación. Escala y acuerdo de sanidad: hospitales de colectividades |
| Sanidad: internación domiciliaria 743/16 |
Desde el 1/11/2026 | Nueva escala de básicos de noviembre y suma no remunerativa mensual de $70.000. | La nueva escala absorbe la reducción de $10.000 de la suma no remunerativa. Controlar intangibilidad salarial y los beneficios específicos; en internación domiciliaria, también los valores por prestación. Escala y acuerdo de sanidad: internación domiciliaria |
| Sanidad: mutualidades 107/75 |
Desde el 1/11/2026 | Nueva escala de básicos de noviembre y suma no remunerativa mensual de $70.000. | La nueva escala absorbe la reducción de $10.000 de la suma no remunerativa. Controlar intangibilidad salarial y los beneficios específicos; en internación domiciliaria, también los valores por prestación. Escala y acuerdo de sanidad: mutualidades |
| Textiles: empleados de la indumentaria 501/07 |
Desde el 1/11/2026 | Incremento del 2,5% en básicos y suma no remunerativa del 3,7% del básico de noviembre. | Usar la escala por categoría y los valores de viáticos, refrigerios y adicionales que correspondan. Escala y acuerdo de textiles: empleados de la indumentaria |
| Textiles: empleados de la rama textil 808/24 |
Desde el 1/11/2026 | Nuevos básicos de noviembre y asignación no remunerativa de $311.040. | Controlar categoría, proporcionalidad de la asignación y bonificación por antigüedad vigente desde octubre. Escala y acuerdo de textiles: empleados de la rama textil |
| Textiles: obreros 500/07 |
Desde el 1/11/2026 | Nuevos básicos por categoría y asignación no remunerativa de $259.200. | La asignación se liquida con la segunda quincena del mes y según la proporcionalidad del acuerdo. La prórroga del régimen transitorio de competitividad requiere verificación separada. Escala y acuerdo de textiles: obreros |
| Trabajo agrario: actividad olivícola Ley 26.727 |
Desde el 1/11/2026 | Nuevo tramo de remuneraciones y sumas no remunerativas de noviembre. | La categoría testigo Personal de Riego, Trabajador Calificado, tiene remuneración mensual de $1.524.017,32 y suma no remunerativa de $16.700,79. Aplicar el Anexo IV por categoría. Escala y acuerdo de trabajo agrario: actividad olivícola |
| Trabajo agrario: alambrado en el ámbito empresarial del acuerdo Ley 26.727 |
Desde el 1/11/2026 | Nuevo tramo desde noviembre: básico del peón de $1.303.096,90 y suma no remunerativa de $13.143,44. | El Anexo VIII comprende el personal de la empresa identificada en el acuerdo, en Chubut y Santa Cruz. No extender esta escala a toda la actividad de alambrado. Escala y acuerdo de trabajo agrario: alambrado en el ámbito empresarial del acuerdo |
| Transporte de cargas: camioneros 40/89 |
Desde el 1/11/2026 | Nueva escala salarial de noviembre prevista en el Anexo C. | Aplicar los básicos y adicionales del mes. La incorporación de $12.252,86 fue en octubre y no debe repetirse como un nuevo incremento; la asignación de $1.200.000 comienza a pagarse en enero de 2027. Escala y acuerdo de transporte de cargas: camioneros |
| Universidades privadas: personal no docente 1/88 |
Desde el 1/11/2026 | Nuevos básicos de noviembre para las diez categorías convencionales. | Usar la columna de noviembre y controlar la contribución empresarial y el aporte mensual previstos en el acuerdo. Escala y acuerdo de universidades privadas: personal no docente |
| Viajantes de comercio 308/75 |
Desde el 1/11/2026 | Garantía mínima mensual de $997.355,37; suma fija remunerativa de $93.120,73 y viáticos o reintegros de $62.510,99. | La garantía no se suma automáticamente a las comisiones; aplicar las reglas del convenio y la antigüedad correspondiente. Escala y acuerdo de viajantes de comercio |
| Vigilancia privada 507/07 |
Desde el 1/11/2026 | Nuevos básicos y suma no remunerativa de $70.000. Básico del Vigilador General: $1.069.000. | Controlar presentismo, viático y adicionales. El ámbito del acuerdo excluye Córdoba, Rosario, Tucumán y Bahía Blanca. Escala y acuerdo de vigilancia privada |
Sanidad: salarios básicos de noviembre de 2026
A estos básicos se adiciona la suma no remunerativa mensual de $70.000 y los beneficios específicos de cada convenio. Las escalas absorben la reducción de $10.000 de la asignación mensual. Internación domiciliaria distingue el salario básico del valor por prestación.
Diagnóstico y tratamiento ambulatorio — CCT 108/75
| Categoría | Básico noviembre de 2026 |
|---|---|
| Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas y Kinesiólogos | $ 1.593.009,86 |
| Primera categoría | $ 1.448.550,67 |
| Segunda categoría | $ 1.385.071,79 |
| Tercera categoría | $ 1.347.160,02 |
| Cuarta categoría | $ 1.258.994,27 |
| Quinta categoría | $ 1.158.490,05 |
Acuerdo y conceptos adicionales: diagnóstico y tratamiento ambulatorio.
Clínicas, sanatorios y geriátricos — CCT 122/75
| Categoría | Básico noviembre de 2026 |
|---|---|
| A) PROFESIONALES, TÉCNICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS | |
| Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas, Farmacéuticos y Kinesiólogos | $ 1.595.809,15 |
| a: Obstétricas e instrumentadoras | $ 1.451.261,46 |
| b: Cabos/as de cirugía | $ 1.451.261,46 |
| c: Cabos/as de Piso o Pabellón | $ 1.425.820,22 |
| d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización | $ 1.387.659,78 |
| e: Auxiliar Técnico de Rayos X | $ 1.387.659,78 |
| f: Pedicuros y Masajistas | $ 1.387.659,78 |
| h: Enfermero/a de Piso o Consultorios Externos | $ 1.349.492,40 |
| i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón artificial | $ 1.349.492,40 |
| j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos | $ 1.349.492,40 |
| g: Personal Técnico de Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio | $ 1.290.131,72 |
| k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínico | $ 1.290.131,72 |
| ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos | $ 1.198.960,05 |
| l: Asistente Geriátrica | $ 1.173.519,28 |
| m: Asistente de Comedores con atención al público | $ 1.167.160,18 |
| n: Camilleros y fotógrafos | $ 1.167.160,18 |
| ñ: Personal de Lavadero y ropería | $ 1.148.077,40 |
| o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos | $ 1.141.719,87 |
| B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO | |
| a: Oficiales | $ 1.312.390,26 |
| b: Medio oficiales | $ 1.236.055,89 |
| c: Ascensoristas, Porteros y Serenos | $ 1.186.238,64 |
| d: Jardineros | $ 1.141.719,87 |
| e: Peones en general | $ 1.167.160,18 |
| C) PERSONAL DE COCINA | |
| a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero | $ 1.312.390,26 |
| b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero | $ 1.240.301,84 |
| c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos | $ 1.240.301,84 |
| d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina | $ 1.240.301,84 |
| e: Ayudante de cocina y cacerolero | $ 1.214.862,44 |
| f: Peones de cocina en general | $ 1.141.719,87 |
| D) PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
| a: Administrativo de Primera | $ 1.277.406,87 |
| b: Administrativo de Segunda | $ 1.240.301,84 |
| c: Administrativo de Tercera | $ 1.203.201,13 |
| d: Cadete | $ 1.072.805,79 |
| ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (EXCLUSIVAMENTE) | |
| Auxiliar de Enfermería | $ 1.223.338,63 |
Acuerdo y conceptos adicionales: clínicas, sanatorios y geriátricos.
Hospitales de colectividades — CCT 103/75
| Categoría | Básico noviembre de 2026 |
|---|---|
| 17 Cabo Enfermero Profesional | $ 1.466.375,01 |
| 16 Instrumentadora Sala de Operaciones | $ 1.426.380,72 |
| Enfermera/o Profesional | $ 1.426.380,72 |
| Licenciado en Kinesiologia y Obstetricia – 24 h | $ 1.387.313,26 |
| 15 Personal Laboratorio, Farmaceutico, Prep. | $ 1.386.385,38 |
| Capataz | $ 1.386.385,38 |
| 1º Cocinero | $ 1.386.385,38 |
| 14 Personal Autoclave | $ 1.363.730,73 |
| Personal Técnico | $ 1.363.730,73 |
| 13 Personal Ayudante | $ 1.350.402,03 |
| Administrativo Auxiliar 1º | $ 1.350.402,03 |
| 12 Maestranza – Técnico | $ 1.337.066,81 |
| 11 Ayudante Técnico | $ 1.330.395,25 |
| 10 2º Cocinero | $ 1.310.406,38 |
| Oficiales | $ 1.310.406,38 |
| Administrativo Auxiliar 2º | $ 1.310.406,38 |
| 9 Personal Envasador | $ 1.297.072,86 |
| Telefonistas de Conmutador (36 hs.) | $ 1.297.072,86 |
| 8 Ayudante Cocina | $ 1.283.745,27 |
| 7 Administrativo Auxiliar 3º | $ 1.271.742,13 |
| Auxiliar Enfermeria | $ 1.271.742,13 |
| Oficial Confeccionista | $ 1.271.742,13 |
| Choferes, Fotografos | $ 1.271.742,13 |
| Medio Oficial | $ 1.271.742,13 |
| 6 Porteros, Ordenanzas, Serenos, Ascensoristas | $ 1.253.084,57 |
| 5 Personal Jardin, Quintas, Criadero y Panteon | $ 1.239.752,50 |
| 4 Peones en General | $ 1.233.092,73 |
| Camilleros | $ 1.233.092,73 |
| Personal Atencion Comedor | $ 1.233.092,73 |
| 3 Personal de Taller General | $ 1.219.760,66 |
| 2 Personal Lavadero y Roperia | $ 1.213.086,75 |
| 1 Mucamas | $ 1.206.431,09 |
| Ayudante de Oficina | $ 1.206.431,09 |
| Obstetricas (24 hs. Semanales) | $ 1.206.431,09 |
| Kinesiólogo (24 hs. Semanales) | $ 1.206.431,09 |
Acuerdo y conceptos adicionales: hospitales de colectividades.
Mutualidades — CCT 107/75
| Categoría | Básico noviembre de 2026 |
|---|---|
| Profesionales Bioquímicos, Nutricionistas , Farmaceúticos y Kinesiologos | $ 1.551.957,15 |
| 1) Obstétricas e Instrumentadoras | $ 1.451.261,79 |
| 2) a) Cabos/as de cirugía, Piso, Pabellón y Rayos | $ 1.425.820,22 |
| b) Auxiliares Técnicos de Rayos X | $ 1.387.654,76 |
| c) Preparador de Farmacia y Laboratorio | $ 1.387.654,76 |
| d) Visitadoras sociales | $ 1.387.654,76 |
| e) Mayordomos | $ 1.387.654,76 |
| 3) a) Transfusionistas | $ 1.387.654,76 |
| b) Personal técnico de Hemoterapia, Fisioterapia y Anatomia Patológica | $ 1.290.127,32 |
| c) Personal espec.de: Terapia Intensiva, Clímax, Unidad Coronaria, Nursery, Psiquiatría, Foniatría y riñon artificial ;Masajistas y Pedicuros | $ 1.349.492,40 |
| 4) Enfermeros y Personal de Esterilización | $ 1.349.492,40 |
| 5) a) Ayudante de Radiología, Fisioterapia, hemoterapia, Anatomía y laboratorios Patológicos | $ 1.290.127,32 |
| b) Ayudante de Laboratorio y Farmacia | $ 1.290.127,32 |
| 6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos | $ 1.349.492,40 |
| b) Personal destinado a la atención de gerontes( Geriatría) | $ 1.248.280,88 |
| 7) a) Ascensoristas | $ 1.198.959,89 |
| b) Mucamas/os de Piso; consultorios Externos y de Cirugía. | $ 1.198.959,89 |
| 8) Fotógrafo | $ 1.167.160,18 |
| 9) a) Personal de lavadero | $ 1.148.077,40 |
| b) Personal de ropería | $ 1.148.077,40 |
| 10) a) Camilleros | $ 1.167.160,18 |
| b) Personal de comedores | $ 1.167.160,18 |
| B: PERSONAL DE MANTENIMIENTO 1) Capataces | $ 1.387.654,76 |
| 2) Oficiales | $ 1.312.384,03 |
| 3) Choferes | $ 1.198.959,89 |
| 4) Medio-Oficiales | $ 1.236.064,82 |
| 5) Porteros y Serenos | $ 1.186.241,82 |
| 6) Peones en general | $ 1.167.160,18 |
| 7) Jardineros | $ 1.141.712,78 |
| C: PERSONAL DE COCINA 1) Primer cocinero y /o repostero y/o fiambrera | $ 1.312.384,03 |
| 2) Segundo Cocinero y/o Repostero y/o fiambrera | $ 1.240.301,84 |
| 3) Personal de despacho de comida | $ 1.141.712,78 |
| 4) a) Encargado de office | $ 1.240.301,84 |
| b) Ayudante de cocina | $ 1.214.855,90 |
| c) Cafetero | $ 1.141.712,78 |
| 5) Cacerolero | $ 1.141.712,78 |
| 6) Peón en general | $ 1.141.712,78 |
| D: PERSONAL ADMINISTRATIVO 1) Jefe y /o Encargado | $ 1.419.459,67 |
| 2) Administrativo de primera | $ 1.349.492,40 |
| 3) Administrativo de segunda | $ 1.210.619,19 |
| 4) Administrativo de tercera | $ 1.160.801,13 |
| 5) Cadetes | $ 1.072.807,16 |
Acuerdo y conceptos adicionales: mutualidades.
Emergencias médicas y traslados — CCT 459/06
| Categoría | Básico noviembre de 2026 |
|---|---|
| IA | $ 1.828.786,30 |
| IB | $ 1.450.842,47 |
| II A | $ 1.402.754,97 |
| II B | $ 1.349.288,18 |
| III | $ 1.324.565,56 |
| IV | $ 1.273.349,49 |
| V | $ 1.147.958,07 |
| VI | $ 1.079.406,33 |
Acuerdo y conceptos adicionales: emergencias médicas y traslados.
Internación domiciliaria — CCT 743/16
| Categoría | Básico noviembre de 2026 | Valor por prestación noviembre de 2026 |
|---|---|---|
| AGRUPAMIENTO TECNICO CAT. "A" | $ 1.137.347 | $ 6.825 |
| AGRUPAMIENTO TECNICO CAT. "B" | $ 1.114.636 | $ 5.661 |
| AGRUPAMIENTO TECNICO CAT. "C" | $ 970.498 | $ 5.012 |
| AGRUPAMIENTO TECNICO CAT. "D" | $ 917.496 | $ 4.765 |
| AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO CAT. "A" | $ 1.114.636 | $ 5.661 |
| AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO CAT. "B" | $ 917.496 | $ 4.765 |
Acuerdo y conceptos adicionales: internación domiciliaria.
Casas particulares: importes de noviembre de 2026
| Categoría | Por hora: con retiro | Por hora: sin retiro | Por mes: con retiro | Por mes: sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisor/a | $ 4.923,44 | $ 5.339,08 | $ 614.186,76 | $ 677.369,70 |
| Personal para tareas específicas | $ 4.695,59 | $ 5.093,82 | $ 574.828,75 | $ 633.158,89 |
| Caseros | — | $ 4.447,11 | — | $ 562.284,09 |
| Asistencia y cuidado de personas | $ 4.447,11 | $ 4.918,66 | $ 562.284,09 | $ 619.810,80 |
| Personal para tareas generales | $ 4.170,52 | $ 4.447,11 | $ 511.639,37 | $ 562.284,09 |
Importes del Anexo IV rectificado por la Resolución (CNTCP) 7/2026. Se adicionan la antigüedad y, cuando corresponda, el 31% por zona desfavorable. La incorporación del 25% restante de la suma de agosto se rige por la Resolución (CNTCP) 6/2026.
Revisiones y condiciones de aplicación
| Actividad / convenio | Condición y control |
|---|---|
| Mutuales — CCT 807/23 | El mecanismo de ajuste de noviembre utiliza el IPC de octubre. El importe definitivo requiere la publicación de ese índice y la escala mensual correspondiente. |
| Alojamientos por horas — CCT 397/04 | El acuerdo prevé una base incrementada un 8% desde noviembre si no se alcanza un nuevo acuerdo antes del día 16. Verificar esa condición antes de aplicar el aumento. |
| Pastas frescas — CCT 90/90 | Está prevista una reunión en la primera quincena de noviembre. La convocatoria no fija por sí sola un aumento nuevo. |
| Droguerías — CCT 120/75; Laboratorios medicinales — CCT 42/89 | Los instrumentos vigentes prevén revisiones durante noviembre. No se agrega un porcentaje sin un nuevo acuerdo o escala verificados. |
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