La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo aclara el uso del Botón de Arrepentimiento y del Botón de Baja de Servicios, permitiendo a los proveedores solicitar mecanismos de verificación de datos e identidad al consumidor. La medida rige desde su publicación.
La Disposición (DNDCYAC) 3/2026 establece pautas interpretativas sobre el uso del Botón de Arrepentimiento y del Botón de Baja de Servicios, previstos en Disposición N° 954/2025 de defensa del consumidor.
La medida establece que, al momento de solicitar la rescisión de un servicio o el arrepentimiento de una contratación realizada por medios telefónicos o electrónicos, los consumidores deberán cumplir con los mecanismos de verificación de datos e identidad que disponga el proveedor, siempre que estos sean razonables, se realicen por medios habituales y tengan como único objetivo confirmar la identidad del usuario.
Según se desprende de la norma, estas validaciones no deben interpretarse como trámites adicionales ni como obstáculos al ejercicio de los derechos del consumidor, sino como medidas de seguridad destinadas a prevenir acciones fraudulentas o solicitudes realizadas por terceros ajenos a la relación contractual.
La aclaración se dicta como complemento de la regulación que unificó en un solo régimen el derecho de arrepentimiento y la baja de servicios, y se enmarca en las facultades conferidas a la autoridad de aplicación para dictar normas interpretativas necesarias para su adecuada implementación. La disposición resulta aplicable desde su publicación en el Boletín Oficial.
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