SUMARIO (CSJN) 159599/2022
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – AJUSTE POR INFLACION – PRINCIPIO DE RESERVA – DERECHO DE PROPIEDAD – CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – CONFISCATORIEDAD – CONGRESO NACIONAL
🔒 Contenido exclusivo para suscriptores
¡Por favor, iniciá sesión para ver el contenido o
registrate aquí
para conocer nuestros planes!
Formato: Sumario oficial
SUMARIO OFICIAL
Publicaciones relacionadas: "Principio de no confiscatoriedad en materia tributaria"
La prohibición del reajuste de valores, así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, pues es quien tiene a su cargo la fijación del valor de la moneda y no corresponde pronunciamiento judicial ni decisión de autoridad alguna ni convención de particulares tendientes a su determinación; por lo cual, tanto el art. 39 de la ley 24.073 como el art. 4° de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad, al producir efectos confiscatorios
-Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
ANÁLISIS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Identificador oficial: 159599
Fecha del fallo: 25/10/2022
Carátula: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA Y OTRO c/ EN-AFIP-DGI s/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA *
Expediente: CAF 049252/2011/1/RH001
Cita: Fallos: 345:1184
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN
Fallo completo: Consultar el fallo completo publicado en bdc
