SUMARIO (CSJN) 167285/2024
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – DEDUCCION IMPOSITIVA – SUBCONTRATACION – APORTES SINDICALES
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Formato: Sumario oficial
SUMARIO OFICIAL
Es procedente la deducción realizada por la empresa actora de los pagos efectuados al sindicato -por deudas de empresas contratistas-, pues con dicho pago consiguió que se levantaran las medidas de acción directa sindicales que habían bloqueado sus plantas de producción y dejó de ser destinataria de la pretensión salarial y sindical que las motivó, por lo cual resulta evidente que aquella recibió una contraprestación como consecuencia del pago realizado –el levantamiento del bloqueo sindical-, como así también que esa contraprestación guarda una indiscutible relación de causalidad con la generación de las rentas gravadas -mantener en funcionamiento dichos establecimientos industriales-, motivos por los cuales su deducción debe ser admitida a luz de lo dispuesto por los arts. 17 y 80 de la ley de impuesto a las ganancias.
ANÁLISIS
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Identificador oficial: 167285
Fecha del fallo: 27/08/2024
Carátula: Recurso Queja Nº 1 – LOMA NEGRA CIASA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Expediente: CAF 055367/2019/1/RH001
Cita: Fallos: 347:1151
Fuente: Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN
Fallo completo: Consultar el fallo completo publicado en bdc
