El Banco Central estableció cómo se enviará la información diaria sobre cancelaciones totales de deuda y nuevas financiaciones a partir del 1 de marzo de 2027. Las entidades podrán informar esas novedades mediante archivos específicos, con datos de identificación del deudor, fechas y, en el caso de los nuevos créditos, el tipo de asistencia y su monto.
Las Comunicaciones A8503 y A8504, publicadas el 4 de noviembre, incorporan las secciones 85 y 86 a las instrucciones de Presentación de Informaciones al Banco Central. Desarrollan el procedimiento operativo del esquema establecido por la Comunicación A8501 para reportar movimientos posteriores al período que refleja la última Central de Deudores difundida.
El envío diario es facultativo y se realiza únicamente cuando existen novedades. Las instrucciones permiten presentar más de un archivo por día y modificar, agregar o eliminar datos ya informados, mediante las reglas de reemplazo y validación previstas para cada régimen.
Cancelaciones totales: qué deben informar las entidades
La A8503 regula las novedades de cancelación total de deudas de personas humanas o jurídicas del sector privado no financiero que se encuentren en situación irregular. El archivo CANCELACION.TXT debe identificar al deudor e indicar la fecha de cancelación.
El reporte debe cumplir las condiciones del apartado M del régimen de Deudores del Sistema Financiero: la cancelación tiene que comprender la totalidad de las acreencias del deudor con la entidad y haberse producido después del período correspondiente a la última Central de Deudores difundida. El deudor debe haber sido informado en el régimen correspondiente al último período exigible difundido.
La comunicación fija el diseño del archivo, los tipos de identificación admitidos y los controles para validar la fecha y el encuadre del deudor. El procedimiento también permite eliminar una novedad previamente validada mediante el código específico previsto en las instrucciones.
Nuevos créditos: datos, correcciones y difusión
La A8504 comprende nuevas asistencias del sector privado no financiero vinculadas con préstamos, excepto tarjetas de crédito y adelantos, y créditos por arrendamientos financieros. El archivo NUEVAS.TXT debe contener la identificación y denominación del deudor, el código de la asistencia, la fecha de otorgamiento y el monto, expresado en miles de pesos sin decimales.
Las entidades financieras, los proveedores no financieros de crédito y los proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas pueden informar tantos registros por deudor como nuevas asistencias le hayan otorgado. Para utilizar el mecanismo deben cumplirse las condiciones del apartado N del régimen informativo, incluida la validación del período correspondiente a la última Central de Deudores difundida.
Los archivos se remiten mediante el servicio de transferencia del BCRA y el resultado de la validación queda disponible en su sitio seguro para las entidades. Las tablas de errores contemplan, entre otros controles, fechas inválidas, registros duplicados, problemas con la identificación y asistencias crediticias no admitidas para el tipo de informante.
Las instrucciones mantienen el control vinculado con el artículo 26, apartado 4, de la Ley de Protección de Datos Personales. La información vigente se difundirá por el canal que defina el Banco Central. Las nuevas disposiciones se aplican a las cancelaciones y financiaciones producidas desde el 1 de marzo de 2027.
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