RIMI: bienes eficientes sin monto mínimo de inversión
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RIMI: definen qué equipos de eficiencia energética pueden acceder a beneficios sin inversión mínima

Energía aprobó doce grupos de bienes y fijó los requisitos técnicos y documentales. Los proyectos fuera del listado podrán acreditarse con un informe profesional que demuestre el ahorro energético.

Redacción BDC04/11/2026
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RIMI: definen qué equipos de eficiencia energética pueden acceder a beneficios sin inversión mínima

Las inversiones destinadas a reducir el consumo energético de las unidades de producción cuentan desde el 4 de noviembre con un listado de equipos y requisitos técnicos para acceder al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). La Resolución (SE) 311/2026 reglamenta el encuadramiento de estos bienes, que pueden ser promovidos sin quedar sujetos al monto mínimo de inversión exigido por el régimen.

La medida comprende motores, compresores, bombas, calderas, equipos de frío, sistemas de medición, automatización, aislamiento de procesos, cogeneración e iluminación industrial. Para incluirlos no alcanza con que su posición arancelaria figure en el listado: también deben cumplir la condición técnica mínima prevista para cada categoría y estar destinados a optimizar, recuperar o reducir el consumo energético de la unidad de producción.

El tratamiento se apoya en el artículo 180 de la Ley 27.802 y en el artículo 5° del Decreto 242/2026. La exención del umbral de inversión no elimina los restantes requisitos para ser beneficiario del RIMI, cuya verificación continúa a cargo de ARCA.

Qué equipos pueden incluirse y cómo se acredita la eficiencia

El anexo incorpora doce grupos de bienes y vincula cada uno con su posición arancelaria, la condición mínima exigida, una norma técnica de referencia y, cuando corresponde, un parámetro informativo de alta eficiencia. Por ejemplo, los motores eléctricos deben ser de clase IE3 o superior; las bombas centrífugas requieren un índice de eficiencia mínima igual o superior a 0,4 y motor IE3 o superior; y los compresores industriales deben contar con velocidad variable y acreditar su desempeño mediante un ensayo normalizado.

En los equipos que integren motores eléctricos, la exigencia de clase IE3 o superior se mantiene cualquiera sea la posición arancelaria del bien principal. Los materiales de aislamiento térmico quedan comprendidos cuando se aplican a instalaciones y equipos de proceso con cálculo de pérdidas; se excluye su utilización en la envolvente edilicia.

Para acreditar el cumplimiento, el solicitante debe contar con una declaración jurada técnica suscripta por su representante legal y por un profesional con incumbencia. Debe identificar el equipo, su posición arancelaria, la condición técnica cumplida y la unidad de producción de destino. También se requieren la ficha técnica o certificación del fabricante o de un organismo acreditado, la factura, el despacho de importación cuando corresponda y la memoria técnica o documentación sobre el destino si la categoría lo exige.

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La documentación debe conservarse y exhibirse a requerimiento de Energía o de ARCA. La Secretaría no ensaya los bienes: verifica la documentación y puede realizar auditorías selectivas. Cuando existan dudas técnicas fundadas o se trate de equipos de elevada incidencia energética, podrá efectuar una verificación en campo, con costo exclusivo a cargo del solicitante.

La norma distingue entre bienes «Eficientes» y de «Alta Eficiencia». La segunda clasificación requiere cumplir además el parámetro informativo del listado o acreditar automatización energética, recuperación térmica documentada o monitoreo integrado. Esa distinción se utiliza para estadísticas y seguimiento: no genera diferencias en los beneficios del RIMI.

Inversiones fuera del listado y servicios que integran el costo

Los proyectos que no puedan encuadrarse en un equipo del anexo tienen una vía específica de acreditación. Deben presentar el informe de un profesional idóneo previsto en el artículo 3° de la Resolución General Conjunta 5849/2026, con firma certificada por la entidad que rija su matrícula, y demostrar una reducción cuantificada del consumo específico respecto de una línea de base.

El informe debe describir la inversión y su monto, justificar por qué no queda incluida en el listado y reconstruir el consumo eléctrico y térmico de los doce meses anteriores, junto con la producción del mismo período. Sobre esa base debe calcularse el indicador de energía por unidad de producto, estimarse el ahorro y establecerse un plan de medición y verificación conforme al protocolo IPMVP. El respaldo técnico puede consistir en una auditoría bajo ISO 50002 o en documentación de un sistema de gestión de la energía conforme a ISO 50001.

Los servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha, programación de lazos de control y capacitación pueden integrar la inversión cuando formen parte del costo de adquisición, instalación o puesta en marcha de los bienes u obras comprendidos. Las auditorías energéticas, los estudios de calidad de energía y la implantación de sistemas de gestión constituyen, a su vez, el soporte documental de la acreditación.

La resolución complementa el listado aprobado por la Resolución (SE) 161/2026 para otros bienes energéticos. Ahora se precisan las condiciones de las inversiones orientadas al ahorro y a la recuperación de energía, con controles técnicos que pueden derivar en una comunicación a ARCA si se detectan incumplimientos susceptibles de provocar la caducidad del régimen.

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