El Ministerio de Economía extendió hasta el 30 de junio de 2027 el plazo previsto para la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares aplicable a entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. Además, encomendó a ARCA disponer la suspensión hasta esa misma fecha para las micro, pequeñas y medianas empresas y los pequeños contribuyentes.
La medida fue publicada el 4 de noviembre mediante la Resolución (ME) 1899/2026, que rige desde ese día. El alcance comprende el inicio de nuevas ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares; no dispone una condonación de las deudas ni el levantamiento automático de embargos ya trabados.
Para las MiPyMEs, incluidos los Tramos 1 y 2, la resolución exige contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su dictado: el 29 de octubre de 2026. En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas, la inclusión depende de que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine ARCA.
La resolución encomienda al organismo recaudador instrumentar esta suspensión. Por ello, la condición de pequeño contribuyente y los parámetros operativos de ese grupo quedan sujetos a lo que establezca ARCA; no se fija en esta norma un límite de ingresos ni una categoría de Monotributo para acceder.
Para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector salud, se prorroga el plazo del artículo 1° de la Resolución (ME) 1445/2024. La registración de las entidades sin fines de lucro debe evaluarse al 29 de octubre de 2026, mientras que el encuadre del sector salud se mantiene sujeto a los parámetros previstos en ese régimen.
El vencimiento anterior estaba fijado en el 31 de diciembre de 2026 por la Resolución (ME) 1158/2026. La nueva disposición extiende ese horizonte por seis meses y agrega la encomienda específica para MiPyMEs y pequeños contribuyentes.
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