San Luis: pago de hasta 14 días de vacaciones judiciales en 2027
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San Luis permitirá cobrar hasta 14 días de vacaciones no gozadas al personal judicial en 2027

La opción será voluntaria y excepcional para magistrados, funcionarios y empleados. El pago se sumará a los haberes habituales y tendrá dos instancias de liquidación: mayo y noviembre de 2027.

Redacción BDC04/11/2026
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San Luis permitirá cobrar hasta 14 días de vacaciones no gozadas al personal judicial en 2027

Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de San Luis podrán optar en 2027 por cobrar una compensación económica por hasta 14 días de vacaciones no gozadas, siempre que mantengan la prestación efectiva de servicios. El régimen exige que cada persona descanse al menos 21 días y sólo permite compensar los días que excedan ese mínimo.

El Superior Tribunal de Justicia dispuso la medida mediante el Acuerdo 175-STJSL-SC-2026, publicado el 4 de noviembre en el Boletín Oficial provincial. La alternativa regirá exclusivamente durante el ejercicio 2027 y la adhesión deberá comunicarse expresamente a la Dirección de Recursos Humanos, por el procedimiento que esa dependencia determine.

La compensación se liquidará como un concepto adicional e independiente de los haberes normales y habituales. Para calcularla se tomará la remuneración mensual y se excluirán las sumas fijas mensuales de carácter no remunerativo; sobre esa base se determinará el importe proporcional a la cantidad de días comprendidos en la opción.

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Quienes comuniquen su decisión hasta el 30 de abril de 2027 cobrarán el importe con los haberes de mayo. Para las opciones ejercidas hasta el 31 de octubre de 2027, el pago se realizará junto con los haberes de noviembre.

Recursos Humanos deberá registrar las opciones, verificar los días de licencia que correspondan según la antigüedad y determinar cuántos pueden compensarse. Ese control debe asegurar tanto el descanso efectivo mínimo de 21 días como el máximo de 14 días compensables.

Los días alcanzados por el pago quedarán definitivamente compensados: no podrán utilizarse como vacaciones más adelante ni generar una segunda compensación. El acuerdo establece además que el régimen excepcional no modifica de manera permanente las licencias ni genera derechos o expectativas de continuidad para ejercicios posteriores.

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