El Gobierno reglamentó los cambios del Régimen de Zona Fría y dispuso que las compensaciones por el gas suministrado por redes se paguen directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras seguirán aplicando las bonificaciones en las facturas de los usuarios e informando las operaciones, pero no recibirán ni administrarán esos fondos.
El Decreto 1266/2026, publicado y vigente desde el 26 de octubre, desarrolla el esquema aprobado por la Ley 27828. La reglamentación alcanza tanto al recargo que financia el fondo fiduciario como al circuito de determinación, control y pago de los subsidios. También aprueba un nuevo modelo de contrato con el Banco Nación y deroga el Decreto 486/2021.
El régimen distingue las compensaciones para la Región Patagónica, Malargüe y la Puna, la bonificación adicional por Zona Fría bajo los Subsidios Energéticos Focalizados y el tratamiento del gas envasado en las jurisdicciones comprendidas. La Secretaría de Energía determinará las compensaciones y bonificaciones: el decreto no fija por sí solo un nuevo porcentaje uniforme de descuento para todos los usuarios.
Recargo, facturación y declaraciones juradas
Los productores y los importadores comprendidos deben practicar la percepción al emitir la factura o documento equivalente. Se mantienen las excepciones legales para el gas destinado a exportación y el gas natural licuado importado y regasificado. En el autoconsumo en yacimiento, el recargo se adeuda desde que se produce ese consumo y constituye un ingreso directo.
El recargo debe aparecer discriminado en todas las etapas de facturación y no integra el precio neto de venta, locación o prestación. Para las distribuidoras y subdistribuidoras, el traslado al usuario debe ser neutro: la aplicación del mecanismo no puede generarles ganancias ni pérdidas. La autoridad deberá establecer el procedimiento para compensar diferencias, incluidos los créditos por recargos pagados correspondientes a usuarios incobrables.
El artículo 4 del Anexo I establece un período fiscal mensual y la presentación de las declaraciones juradas ante ARCA dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los agentes deberán remitir una copia a la Secretaría de Energía con la constancia de recepción. El ingreso de las percepciones queda sujeto a la forma y condiciones que establezca ARCA; el plazo de presentación no debe confundirse con un vencimiento de pago.
Cómo se determinan y pagan las compensaciones
Las distribuidoras y subdistribuidoras presentarán ante el ENReGE, con carácter de declaración jurada, la información del mes anterior. El ente fijará el contenido y los plazos de esa presentación, controlará los datos y remitirá su informe a Energía dentro de los diez días corridos siguientes al vencimiento que establezca.
La Secretaría de Energía tendrá cinco días hábiles desde la recepción del informe para comunicar los importes procedentes a los proveedores. Estos deberán emitir, dentro de los diez días corridos de esa comunicación, la nota de crédito o reducción de factura correspondiente a favor de las distribuidoras o subdistribuidoras. El Banco Nación acreditará la compensación directamente al beneficiario, previa instrucción del fiduciante y sin perjuicio de ajustes posteriores.
Para las ventas de cilindros, garrafas y otros suministros de gas envasado comprendidos, el circuito pasa por las provincias. Los beneficiarios presentan la declaración jurada dentro de los cinco primeros días de cada mes, con consumos residenciales, importes facturados y compensación solicitada. El pago debe efectuarse dentro de los treinta días corridos de la presentación, según el procedimiento de control previsto. Se admiten rectificaciones dentro de tres meses y ajustes retroactivos de los pagos dentro de doce meses.
El nuevo contrato no crea otro fondo ni extingue el existente: conserva su patrimonio, créditos, obligaciones y registros. El Banco Nación continúa como fiduciario, sin comisión por esa función y con recuperación de los gastos previstos. El fideicomiso mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, con el plazo adicional necesario para liquidar operaciones y obligaciones devengadas.
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