El RENATRE habilitó un plan excepcional de facilidades de pago hasta el 31 de diciembre de 2026 para las contribuciones y los intereses que se originen en la regularización de relaciones laborales no registradas mediante el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). La financiación llega a doce cuotas mensuales y, para empleadores que acrediten emergencia o desastre agropecuario, puede extenderse excepcionalmente a veinticuatro.
La Resolución (RENATRE) 100/2026, publicada el 26 de octubre, establece un mecanismo propio del organismo, complementario del PER. No es una extensión automática de la condonación ni del plan de ARCA: la deuda con destino al RENATRE se regulariza bajo estas condiciones específicas.
Los fundamentos delimitan el acceso a empleadores fiscalizados que hayan regularizado la totalidad de las relaciones laborales no registradas detectadas. El articulado excluye a quienes mantengan trabajadores sin registrar detectados en fiscalizaciones anteriores a la solicitud, salvo que regularicen todos esos vínculos, y a quienes tengan cuotas vencidas de un plan anterior.
También quedan excluidos los establecimientos con denuncias basadas en indicadores de presunta explotación laboral, trata de personas o trabajo infantil, cuando no se haya dictado sobreseimiento o falta de mérito. La aceptación de la solicitud queda sujeta a la decisión del Directorio y las áreas competentes.
Cuotas, quitas y costo de financiación
La tasa de financiación es del 1,5% mensual, con cuotas determinadas por el sistema francés. Se agrega un 3% sobre la deuda convenida por gastos administrativos y de gestión. La primera cuota debe representar al menos el 5% del salario vigente para la categoría de peón general permanente de prestación.
Para deudas en instancia administrativa, el pago único o en hasta tres cuotas permite una quita de hasta el 50% de los intereses resarcitorios. Entre cuatro y seis cuotas, la reducción es del 40%; entre siete y doce, del 30%. Las quitas recaen sobre los intereses resarcitorios, no sobre el capital de la contribución. La resolución no asigna una quita específica a los planes excepcionales de trece a veinticuatro cuotas.
Cuando el plan contenga períodos de deuda autodeclarada, la cantidad de cuotas no puede superar la cantidad de períodos previamente reconocidos y declarados con deuda. Esa limitación debe revisarse junto con los máximos generales antes de solicitar el financiamiento.
Adhesión, vencimientos y caducidad
La adhesión se formaliza mediante el convenio de pago, con confirmación por correo electrónico y/o cancelación de las boletas. La primera cuota vence a los diez días hábiles de la suscripción; las demás, en las fechas consignadas en las boletas. Los pagos fuera de término generan un recargo equivalente a la tasa mensual de financiación, siempre que no se configure la caducidad.
El plan caduca de pleno derecho por falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas. También caduca cuando queda una sola cuota impaga y transcurren treinta días corridos desde su vencimiento. En esos casos se pierde el beneficio de reducción de intereses.
Para preparar el acogimiento, corresponde conciliar las relaciones laborales regularizadas mediante el PER, la deuda determinada con destino al RENATRE, los períodos autodeclarados y la situación de los planes anteriores. El plazo del 31 de diciembre corresponde a este plan del organismo y no modifica los vencimientos ordinarios de las contribuciones rurales.
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