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Emergencia agropecuaria: reconocimiento nacional para Nueve de Julio y zonas de Necochea

El período reconocido va del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026. Los productores deben acreditar su situación mediante un certificado provincial.

Redacción BDC26/10/2026
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Emergencia agropecuaria: reconocimiento nacional para Nueve de Julio y zonas de Necochea

Las explotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en Nueve de Julio y en las circunscripciones II, III, IV y XII de Necochea quedaron comprendidas en el reconocimiento nacional de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para el período del 1 de mayo al 31 de octubre de 2026.

La medida fue dispuesta por la Resolución (ME) 1850/2026, publicada el 26 de octubre, y habilita la aplicación del régimen de la Ley 26.509 sobre las áreas reconocidas por la provincia de Buenos Aires. En Necochea, el alcance está limitado a las circunscripciones enumeradas: no comprende automáticamente la totalidad del partido.

Para acogerse a los beneficios, cada productor debe presentar un certificado de la autoridad provincial competente que acredite que su predio o explotación está comprendido en los supuestos legales. La provincia remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de afectados y las copias de esos certificados.

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El 31 de octubre de 2026 queda fijado también como fecha de finalización del ciclo productivo de las explotaciones alcanzadas. Esa fecha forma parte del encuadre de la emergencia; la resolución no establece un nuevo vencimiento general para las obligaciones de todos los contribuyentes bonaerenses.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y ARCA deberán arbitrar los medios para hacer efectivos los beneficios de los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509. El acceso exige verificar el grado de afectación y la documentación de cada explotación, además de los requisitos del régimen aplicable.

El reconocimiento nacional se apoya en el Decreto bonaerense 1270/2026 y en la recomendación de la Comisión Nacional del 8 de octubre. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca queda instruida para celebrar los convenios y actos necesarios para ejecutar la medida.

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