Ganancias 2025: prórroga, pago y anticipos 2026
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Ganancias 2025: nueva prórroga para la DJ y una aclaración clave sobre los anticipos 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025. A través de la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial el 21 de septiembre de 2026, el organismo estableció como nueva fecha límite para la presentación el 13 de octubre de 2026.

Redacción BDC21/09/2026
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Ganancias 2025: nueva prórroga para la DJ y una aclaración clave sobre los anticipos 2026

Por Noelia Girardi

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025.

A través de la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial el 21 de septiembre de 2026, el organismo estableció como nueva fecha límite para la presentación el 13 de octubre de 2026.

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La particularidad de esta nueva prórroga es que alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada. El vencimiento para el ingreso del saldo de Ganancias 2025 ya había sido trasladado al 27 de julio de 2026, fecha que quedó fijada y que actualmente ya se encuentra vencida.

De esta manera, la nueva resolución vuelve a separar el momento de presentación de la declaración jurada del correspondiente al ingreso del saldo del impuesto.

Una prórroga sobre otra prórroga

Para entender el alcance de la nueva medida, es necesario repasar brevemente el cronograma que fue modificándose durante los últimos meses.

Originalmente, la presentación y el pago del saldo de las declaraciones juradas de Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 vencían durante el mes de junio de 2026, de acuerdo con la terminación de la CUIT.

Posteriormente, ARCA dispuso una modificación excepcional mediante la cual el vencimiento para el ingreso del saldo fue trasladado al 27 de julio de 2026, fecha que quedó fijada para los contribuyentes alcanzados.

Luego se fueron prorrogando sucesivamente los plazos de presentación de las declaraciones juradas. La primera extensión llevó el vencimiento hasta el 27 de agosto de 2026. Posteriormente, la Resolución General 5890 volvió a prorrogarlo hasta el 22 de septiembre de 2026.

Ahora, mediante la RG 5898, ARCA establece una nueva fecha: 13 de octubre de 2026.

Es decir, mientras que el plazo para presentar la declaración jurada continúa extendiéndose, el vencimiento correspondiente al pago del saldo de Ganancias 2025 ya operó el 27 de julio.

¿Qué sucede con quienes no pagaron el 27 de julio?

La nueva prórroga no modifica la situación de aquellos contribuyentes que no hayan ingresado el saldo de la declaración jurada en la fecha establecida.

Quienes no hayan cancelado el impuesto al 27 de julio de 2026 y lo ingresen posteriormente deberán considerar los intereses resarcitorios correspondientes al pago fuera de término, calculados desde el vencimiento hasta la fecha de efectivo pago.

Esto resulta particularmente relevante porque, al momento en que operó el vencimiento del pago, muchos contribuyentes todavía no habían presentado la declaración jurada, en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal y las dudas que operaban en torno a la adhesión del Régimen Simplificado de Ganancias.

En esos casos, al no encontrarse presentada la DJ, el sistema no podía mostrar automáticamente el saldo determinado. El contribuyente debía realizar el cálculo correspondiente y efectuar el ingreso mediante el mecanismo habilitado por ARCA, incluyendo la generación del VEP con los datos de la obligación.

La presentación posterior de la declaración jurada permite finalmente cotejar el importe efectivamente determinado con el monto que había sido ingresado.

El contexto de Inocencia Fiscal II

Esta nueva prórroga se produce, además, en un contexto particular. El 17 de septiembre de 2026, el Senado convirtió en ley el proyecto conocido como Inocencia Fiscal II, que introduce modificaciones en materia tributaria, entre ellas, la eliminación de umbrales de patrimonio e ingresos que impedían la adhesión al régimen simplificado así como la determinación de lo que se configura como discrepancia significativa.

Al momento de la publicación de la RG 5898, el proyecto convertido en ley todavía debe completar las instancias correspondientes para su entrada en vigencia, entre ellas, la promulgación y publicación de la ley en el Boletín Oficial, además de la reglamentación que corresponda.

La nueva extensión del plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias 2025 se da, por lo tanto, mientras se aguarda la implementación de las modificaciones introducidas por la nueva ley.

¿Qué sucede con los anticipos de Ganancias 2026?

La RG 5898 también contempla una cuestión operativa que resulta especialmente importante para quienes todavía no hayan presentado la declaración jurada de Ganancias 2025.

Cuando la DJ del período fiscal 2025 no fue presentada, ARCA no puede poner a disposición en Sistema de Cuentas Tributarias el importe correspondiente al primer y/o segundo anticipo del período fiscal 2026 por no contar con los datos presentados por el contribuyente.

La razón es que los anticipos se determinan tomando como referencia el impuesto correspondiente al período fiscal anterior y, mientras la declaración jurada 2025 no se encuentre presentada, el sistema no cuenta con ese importe determinado para generar automáticamente los anticipos.

Frente a esta situación, la RG 5898 establece expresamente que los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar los anticipos sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.

Es decir, si el anticipo no aparece en Cuentas Tributarias, el contribuyente no debe interpretar que la obligación se encuentra postergada. Deberá realizar el cálculo correspondiente y efectuar el ingreso aun cuando el sistema no muestre previamente el importe.

Una situación similar a la del saldo de la declaración jurada

La situación presenta un paralelismo con lo ocurrido con el saldo de Ganancias 2025. Cuando llegó el vencimiento del pago en el mes de julio y la declaración jurada todavía no había sido presentada, el contribuyente que debía ingresar el saldo debía realizar el cálculo y generar el VEP correspondiente, aun cuando el aplicativo no arrojara automáticamente el impuesto determinado.

Ahora, con los anticipos 2026, se presenta nuevamente una situación similar.

Si la declaración jurada de Ganancias 2025 no se presenta antes del vencimiento del anticipo, Cuentas Tributarias no necesariamente mostrará el importe a ingresar.

En ese supuesto, será el contribuyente, junto con su contador, quien deberá determinar el importe a partir de los papeles de trabajo y proceder a su cancelación.

Posteriormente, una vez presentada la declaración jurada, podrá verificarse la correspondencia entre el cálculo realizado y los anticipos que surjan de la determinación efectuada.

¿Qué ocurre si el anticipo no se paga en término?

La falta de visualización del importe en Cuentas Tributarias tampoco implica que se modifique el vencimiento de la obligación.

Por lo tanto, si el primer anticipo de Ganancias 2026 no se ingresa al 24 de septiembre, deberá considerarse el devengamiento de los intereses resarcitorios correspondientes por cada día de atraso, hasta su efectivo pago.

La situación es, en este sentido, equivalente a la que se produjo con el saldo de la declaración jurada: el hecho de que el sistema no muestre automáticamente el importe no elimina la obligación de determinarlo e ingresarlo en la fecha correspondiente.

Las fechas que ahora hay que tener presentes

Con las sucesivas modificaciones, resulta importante separar las fechas de presentación de las fechas de pago:

Obligación Fecha
Vencimiento original de presentación y pago de Ganancias 2025 Junio de 2026, según terminación de CUIT
Vencimiento prorrogado para el pago del saldo de Ganancias 2025 27/07/2026
Primera prórroga de presentación de la DJ 2025 27/08/2026
Segunda prórroga de presentación de la DJ 2025 22/09/2026
Vencimiento del 1° anticipo de Ganancias 2026 24/09/2026
Nueva fecha de presentación de la DJ de Ganancias 2025 13/10/2026

En definitiva, el 13 de octubre constituye una nueva fecha para presentar la declaración jurada, pero no implica una nueva fecha para ingresar el saldo de Ganancias 2025, cuyo vencimiento ya operó el 27 de julio, ni modifica los vencimientos de los anticipos correspondientes al período fiscal 2026.

Para quienes todavía no hayan presentado la DJ 2025, el dato relevante ahora será entonces doble: por un lado, cuentan con tiempo hasta el 13 de octubre para cumplir con la presentación; por el otro, deberán prestar especial atención a los anticipos que correspondan, aun cuando sus importes no aparezcan determinados en Cuentas Tributarias.

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