RIFL: ARCA aclara el código 710 y los requisitos del F.931
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RIFL: ARCA advierte que el código 710 debe informarse en el F.931 original para aplicar el beneficio

El ABC de ARCA precisa el uso del código 710, los plazos del RIFL y las condiciones de acceso para empleadores y trabajadores.

Redacción BDC24/09/2026
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RIFL: ARCA advierte que el código 710 debe informarse en el F.931 original para aplicar el beneficio

El organismo aclaró que no puede incorporarse el código del régimen mediante una rectificativa del F.931 si se omitió en la declaración original. También respondió sobre el límite de nómina para nuevos empleadores, los trabajadores que pueden ingresar y los casos excluidos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) precisó en su ABC que los empleadores que pretendan utilizar el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) deben informar el código de contratación 710 tanto en Simplificación Registral como en el perfil del trabajador al confeccionar el F.931 original. Haber consignado ese código solamente en el alta registral no permite subsanar después su omisión en la declaración jurada para aplicar el beneficio.

La advertencia figura en las respuestas sobre requisitos formales y rectificación del F.931, publicadas el 8 de septiembre de 2026. ARCA señala que el aplicativo rechazará incorporar la modalidad 710 en una rectificativa si no fue informada en la instancia original. También recuerda que la opción es voluntaria y que no corresponde el beneficio retroactivo por los períodos en los que no se lo utilizó.

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El régimen, establecido por la Ley 27.802, reglamentado por el Decreto 315/2026 e instrumentado por la Resolución General 5844/2026, tiene un plazo de adhesión que va del 1 de mayo de 2026 al 30 de abril de 2027, inclusive. Según el ABC, el beneficio puede extenderse hasta 48 meses contados desde el alta de cada trabajador.

ARCA diferencia la fecha de inscripción del empleador del período de adhesión. El régimen no está reservado exclusivamente a quienes se dieron de alta como empleadores desde el 10 de diciembre de 2025: pueden acceder los empleadores que reúnan los requisitos. Sin embargo, para los inscriptos desde esa fecha rige el tope del 80% de la nómina. Por eso, ante el caso de una empresa con un solo empleado, la respuesta remite a la fecha de alta como empleador y no establece una habilitación automática.

Respecto de las personas incorporadas, el organismo recuerda las situaciones contempladas: no haber tenido una relación registrada al 10 de diciembre de 2025; haber estado desempleadas durante los seis meses anteriores al mes del alta; haber estado inscriptas en el monotributo; o provenir, como último empleo, del sector público. Son supuestos alternativos, sin perjuicio de los restantes requisitos del régimen.

La nacionalidad no constituye por sí misma una exclusión: puede contratarse a un trabajador extranjero que cumpla las condiciones. ARCA también admite la incorporación de jubilados cuando reúnan alguno de los requisitos y aclara que no existen restricciones ni alícuotas diferentes por tratarse de contratos a plazo fijo o eventuales. La utilización del código 710 tampoco implica renunciar al período de prueba que corresponda.

Para verificar antecedentes, el ABC remite a la consulta pública de Aportes en Línea, que permite revisar la situación previsional del último año del CUIL, su inclusión en declaraciones juradas y los pagos de aportes y contribuciones. El empleador puede, además, solicitar al postulante la información obtenida desde ese servicio con Clave Fiscal.

En materia de pasantías, el criterio distingue la actividad educativa de una relación laboral. Si la pasantía se desarrolló cumpliendo las condiciones legales, no configura por sí misma un empleo registrado que impida una posterior contratación con RIFL. No obstante, no pueden declararse simultáneamente dos modalidades de contratación en una misma declaración jurada; para aplicar el régimen debe informarse la modalidad 710 en el F.931 original.

Las respuestas también delimitan exclusiones. El RIFL no comprende al personal de casas particulares ni habilita a las instituciones de enseñanza privada. En construcción, el beneficio no alcanza las alícuotas adicionales de los regímenes previsionales diferenciales o especiales; por lo tanto, no debe interpretarse que esas contribuciones adicionales quedan reducidas por el régimen.

Por último, quedan fuera los empleadores que permanezcan en el REPSAL y quienes incurran en prácticas abusivas, como sustituir personal para obtener el beneficio o cesar como empleador y constituir una nueva figura con ese propósito. Las consultas constituyen aclaraciones sobre la aplicación del régimen: no anuncian una nueva apertura ni una modificación del plazo de adhesión.

Preguntas y respuestas del ABC de ARCA

A continuación se transcriben las preguntas y respuestas publicadas por ARCA, con sus identificadores y fechas. Se conserva su redacción; se adapta únicamente la presentación y los enlaces internos.

Aclaración editorial: en la consulta 26146244, la pregunta menciona el artículo 157 de la Ley 27.802 y la respuesta cita el artículo 152. Esa diferencia se conserva en la transcripción, sin corregir el texto atribuido a ARCA.

¿Cuál es el plazo para adherir al RIFL?

ABC ARCA · ID 26146252 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

El plazo de adhesión es entre el 1º de mayo de 2026 y 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. El beneficio se extiende por un período de hasta 48 meses desde el alta de cada trabajador.

¿Sólo pueden acceder al beneficio los contribuyentes que estén dados de alta como empleadores desde el 10/12/2025?

ABC ARCA · ID 26146236 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

No, todos los empleadores que cumplan los requisitos pueden acceder a los beneficios del Régimen.

Con relación a los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 (impuesto “301 – Empleador Seguridad Social”), en tanto cumplan los requisitos de acceso, pueden incluir relaciones laborales en el Régimen, pero hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores.

¿Cuáles son los requisitos formales para acceder al beneficio?

ABC ARCA · ID 26146263 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

Para que aplique el beneficio el empleador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Servicio “Simplificación Registral”: Registrar a cada nuevo trabajador utilizando el Código de Modalidad de Contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”. De corresponder, se podrá modificar el Código de Modalidad de Contratación en el alta registrada.

  • Declaración Jurada de Seguridad Social F.931: Informar la Modalidad de Contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802” en el perfil del trabajador al momento de confeccionar la Declaración Jurada. Esta modalidad solo puede ser utilizada en instancia original (si no se utilizó en ese momento, el aplicativo rechazará informarla en instancia rectificativa).

Se debe recordar que el beneficio es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de la opción a partir del inicio de la nueva relación laboral, impedirá el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.

¿Cómo puede verificar el empleador que el empleado cumple con los requisitos previstos para los trabajadores que se incorporan al Régimen?

ABC ARCA · ID 26146239 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

Para conocer la situación registral del trabajador, se encuentra disponible la consulta pública sin Clave Fiscal de Aportes en Línea.

Allí es posible conocer el resumen de la situación previsional del último año del CUIL consultado, con el detalle de su inclusión en la Declaración Jurada de un empleador (si correspondiere). También se puede consultar el estado de pago de los aportes y contribuciones.

El empleador también tiene la posibilidad de solicitar al postulante el aporte de la documentación consultada desde el mismo servicio (Aportes en línea) con Clave Fiscal.

El requisito consistente en haber estado desempleado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral (art. 157, inc. b] de la Ley 27.802), ¿refiere a empleo en Argentina?

ABC ARCA · ID 26146244 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

Sí, en razón del principio de territorialidad de las leyes laborales y previsionales argentinas, los requisitos del art. 152 de la Ley 27.802 refieren a los antecedentes de registración formal en Argentina.

Al registrar una relación laboral en el marco del régimen, ¿se renuncia al período de prueba?

ABC ARCA · ID 26146245 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

No, la registración del alta bajo el código de modalidad de contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802” no exceptúa el período de prueba que por esa relación laboral corresponda.

¿El beneficio del Régimen es compatible con la contribución adicional establecida en la Ley 26.494 y la CCT 76/75, para los trabajadores de la industria de la construcción?

ABC ARCA · ID 26146237 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

No, no es compatible. El beneficio solo abarca las contribuciones patronales, y están excluidas las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social.

¿Puede acceder al beneficio un empleador que cumple las condiciones para acceder al Régimen, pero que sólo posee un empleado en su nómina registrado a partir del 01/05/2026?

ABC ARCA · ID 26146238 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

El Régimen solo contempla un porcentaje máximo de relaciones laborales a ingresar (80% de la nómina de trabajadores) en el caso de empleadores dados de alta como tales a partir del 10/12/2025. Por lo tanto, la posibilidad de acceder al Régimen en este caso dependerá de su fecha de alta como empleador.

¿Pueden acceder al beneficio las instituciones educativas incorporadas a la enseñanza oficial que no tengan un régimen previsional propio?

ABC ARCA · ID 26146240 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

No, las instituciones de enseñanza privada no están habilitadas al uso del beneficio.

¿Se puede aplicar el beneficio a un trabajador extranjero?

ABC ARCA · ID 26146241 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

Sí, se puede. La normativa aplicable no distingue en razón de la nacionalidad del trabajador. Debe tenerse presente que los empleadores alcanzados gozarán de los beneficios, por cada nueva incorporación de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:

  • No haya contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o
  • Previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los últimos 6 meses; o
  • Hubiera estado inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; o
  • Su último empleo haya sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Se puede contratar un empleado jubilado y gozar con los beneficios del RIFL?

ABC ARCA · ID 26146249 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

Sí, es posible, en tanto el trabajador jubilado incorporado cumpla con alguno de los requisitos para acceder al régimen.

¿Se puede aplicar el beneficio a contratos a plazo fijo o eventuales?

ABC ARCA · ID 26146246 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

Sí. Ni la Ley 27.802 ni su reglamentación prevén restricciones o alícuotas diferenciales cuando la modalidad de contratación es a plazo o eventual.

¿Se puede acceder a los beneficios por un empleado que al 10/12/25 estaba dado de alta bajo la modalidad de contrato “027 – Pasantías Ley 26427”? ¿La pasantía se considera relación laboral registrada?

ABC ARCA · ID 26146243 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

No, las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan.

Por tal motivo, si la pasantía se llevó a cabo en cumplimiento de todos los requisitos y condiciones del régimen, esa empresa (u otra) podrá contratar luego al estudiante para dar inicio a una relación de empleo privado y usufructuar los beneficios del RIFL, ya que por dicha pasantía no se verificará la existencia de una relación laboral registrada en los términos del art. 157, inc. a) de la Ley 27.802.

¿Se puede informar en un mismo periodo fiscal a un trabajador con la modalidad de contratación pasante y la modalidad de contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802”?

ABC ARCA · ID 26146248 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

No, no es compatible informar dos modalidades de contratación simultáneamente en una misma DDJJ. Por tal motivo, a fin de aplicar los beneficios del RIFL se  deberá informar la modalidad de contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802” al momento de confeccionar la Declaración Jurada de Seguridad Social F.931 en instancia original.

Si en Simplificación Registral se informó el alta bajo la modalidad de contratación 710, pero en la declaración jurada Original del F.931 se indicó otra modalidad, ¿se puede rectificar el F.931 a fin de corregirla?

ABC ARCA · ID 26146242 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

No. Para aplicar los beneficios del RIFL el empleador debe informar la modalidad de contratación “710 – Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802” al momento de confeccionar la Declaración Jurada de Seguridad Social F. 931 (original). Si en la instancia original no se informó dicha modalidad de contratación, el aplicativo no permitirá rectificarla luego.

¿Se puede aplicar el RIFL a empleadores de Casas Particulares?

ABC ARCA · ID 26146250 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

No, el RIFL no alcanza al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley 26.844.

¿Quiénes están excluidos del RIFL?

ABC ARCA · ID 26146254 · Publicación de la respuesta: 08/09/2026

Están excluidos los empleadores que:

  • Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en él.
  • Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio. Se entiende que hay práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

Fuente: ARCA, ABC – Consultas frecuentes, sección Modernización Laboral.

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